A principios de 2011 visite la Republica Dominicana, centrando esta vez mi viaje en el norte en la península de Samaná, famosa por los avistamientos de ballenas en su tranquila bahía, el parque nacional de los Haitises y su exuberante naturaleza. No hay más que dar un temprano paseo hasta el salto del limón o conducir hasta playa rincón para ponerse en situación. Pase mis días disfrutando entre la gente de las localidades de Las Terrenas y el Limón donde descubrí que a pesar de nuestras diferencias culturales por nuestra mentalidad más europea y su naturaleza caribeña hay muchas cosas que nos unen aparte del idioma.
Estas similitudes se plasman también en la tramitación de los diferentes registros de propiedad industrial: marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
Veamos cada uno de estos casos por separado.
Tramitación de registros de marcas en España y República Dominicana.
En cuanto a registro de marcas el procedimiento dominicano de tramitación y el español son equivalentes diferenciándose en que una vez analizada en forma y fondo la solicitud en España se dispone del BOPI para la publicación de las solicitudes, que abre un periodo de oposición por parte de terceros de 2 meses y en República Dominicana se emplea La Gaceta para hacer la solicitud pública y se dispone de 45 días para que terceros presenten oposición. La tramitación media dominicana es mucho más rápida que la española. Si no aparecen oposiciones, lo que puede evitarse en gran medida con un estudio de viabilidad de marca, es de 3 meses frente a los 6 de la tramitación española.
Tramitación de modelos de utilidad en España y República Dominicana.
Respecto a protección de invenciones ambos territorios contemplan la figura del modelo de utilidad, requiriendo igualmente novedad nacional, pero las tramitaciones son diferentes. En España las solicitudes se publican y someten a 2 meses de periodo de oposiciones antes de concesión mientras que en República Dominicana la tramitación es similar a la de sus patentes pasando un periodo de observaciones tras publicación y un examen de fondo. Además en España la protección ofrecida es por un máximo de 10 años frente a los 15 que ofrece el registro en ONAPI (Oficina Nacional de la Propiedad Industrial de Republica Dominicana) estando sujeto al pago de quinquenios para su mantenimiento frente a las anualidades de los modelos de utilidad en España.
Tramitación de patentes en España y República Dominicana.
En lo que a tramitación de patentes se refiere los tiempos de tramitación desde solicitud hasta concesión son equivalentes en ambos países rondando los 3 – 4 años. En ambos territorios la solicitud es sometida a Examen (en España existe una doble vía por lo que es optativo tras el I.E.T.). Comparten también el concepto de licencia obligatoria. Por otro lado, tanto España como la Republica Dominicana pertenecen al tratado PCT.
También ambos países son miembros del Convenio de París por lo que cuentan con 12 meses contados a partir de la fecha de la primera presentación para trasladar la solicitud de una patente o un modelo de utilidad a otros países. Con este convenio se evita que tanto la presentación de otra solicitud, la publicación, la explotación, como su uso o comercialización efectuados por terceros dentro de ese año afecten la novedad de la invención.
Tramitación de diseños industriales en España y República Dominicana.
En cuanto a registros de diseños industriales los requisitos para su concesión son iguales pues los diseños deben ser nuevos en los mismos términos. Además en ambos casos se pueden presentar distintas vista y variantes por lo que las tramitaciones son también similares salvo que en el ONAPI el periodo de oposiciones tras la publicación en el Boletín del ONAPI es de un máximo de 30 días mientras que en el registro español es de 2 meses. Además la protección de los diseños industriales dominicanos es por un máximo de 15 años, frente a los 25 que ofrece la tramitación en la Oficina Española de patentes y marcas (OEPM), siendo en ambos casos renovables cada 5 años.
Como conclusión puede afirmarse que no solo nos une un idioma común, también una legislación en materia de propiedad industrial equivalente, lo que simplifica la colaboración entre ambos países.