Marcas en África Anglófona

Registro de marca en la ARIPO

ARIPO tiene el mandato de registrar marcas y la administración de dichas marcas registradas en nombre de los Estados Contratantes del Protocolo de Banjul de conformidad con las disposiciones del Protocolo de Banjul sobre Marcas.

El protocolo de Banjul

El Protocolo de Banjul sobre Marcas fue adoptado el 19 de noviembre de 1993 en Banjul, Gambia.

El Protocolo de Banjul establece un sistema de presentación en el que un solicitante puede presentar una sola solicitud en uno de los Estados Contratantes del Protocolo de Banjul o directamente en la Oficina de ARIPO. Desde 1997, el protocolo ha sido ampliamente revisado para hacerlo compatible con el Acuerdo sobre los ADPIC y el Tratado sobre el Derecho de Marcas, así como para hacerlo más fácil de usar.

Los estados que actualmente (ene-2023) forman parte del Protocolo de Banjul son: Botswana, Cabo Verde, Reino de Eswatini, Gambia, Reino de Lesoto, Liberia, Malawi, Mozambique, Namibia, Santo Tomé y Príncipe, Tanzania, Uganda y Zimbabue.

Presentación de la solicitud, completa de toda la documentación acompañada por el poder de representación. Cabe destacar que los estados miembros de interés de ARIPO deben designarse en el momento de presentación de la solicitud.

Examen de forma: dentro de un plazo de 4 meses. A falta de objeción, ARIPO emitirá un Aviso de Transmisión enviando la solicitud a los Estados designados para que se efectúe el Examen de fondo.

Examen de fondo: Los Estados designados tendrán entre 9 y 12 meses para examinar la solicitud e informar a la ARIPO que procederá a publicar la solicitud para abrir el plazo de posibles oposiciones.

Concesión de la marca: Después de 3 meses, si no se presentan oposiciones, la solicitud se concede y en un plazo de 4 meses se emite el certificado de registro de la marca.

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