¿Qué signos distintivos no se pueden registrar como marcas en España?

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Prohibición de marcas. Cuando se nos plantea la protección de una nueva marca, antes de realizar inversión alguna en su registro, tal y como ya hemos comentado con anterioridad es de vital importancia realizar un estudio de viabilidad de marca.

signos distintivos que no se pueden registrar como marcasEste estudio está basado en 2 pilares, por un lado la localización y estudio de registros idénticos o parecidos anteriores y por otro que la marca propuesta no incurra en ninguna de las prohibiciones de registro.

Es muy importante por tanto que los futuros titulares de marcas conozcan que la Ley impide el registro de determinadas denominaciones.

Prohibición de marcas: Prohibiciones absolutas:

Repasamos brevemente las llamadas prohibiciones absolutas que afectan a las solicitudes de expedientes marcarios en España y mostramos algunos ejemplos:

Según el art. 5 de la Ley de Marcas, en el que se regulan estas prohibiciones no podrán registrarse como marcas los signos siguientes:

a) Los que no puedan constituir marca por no ser conformes al artículo 4.1 de la presente Ley. Es decir las que no sean signos susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa.

  • Ejemplo: En base a ello la Oficina de Patentes y Marcas ha denegado varios intentos de registrar marcas olfativas.

b) Los que carezcan de carácter distintivo.  Esta prohibición afecta a las denominaciones encontrar las denominaciones especialmente cortas o sin contenido por ejemplo un “.” o elementos  extraordinariamente complejos como una frase excesivamente larga.

  • Ejemplo:  “.” (un único punto)

c) Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio.”

Es decir, los llamados nombres genéricos o descriptivos.

  • Ejemplo: La palabra “reserva” para identificar vinos.

En esta prohibición se incluyen los términos geográficos protegidos por las diferentes Denominaciones de Origen.

  • Ejemplo: el registro de Toro para vinos o Asturias para Sidras.

Tampoco se permite el registro de cualidades asociadas al producto o servicio que se pretende

  • Ejemplo: La palabra “excelente” o “venta”.

d) Las marcas  que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o servicios en el lenguaje común o en las costumbres en le comercio.

  • Ejemplo: la palabra “marketing”.

e) Los constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico o por la forma que da un valor sustancial al producto.

  • Ejemplo: Una marca gráfica con tan solo la forma de una corbata para prendas confeccionadas.

f) Que sean contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.

  • Ejemplo: Denominaciones como “hijo puta” se han intentado registrar varias veces sin éxito.

g) Los que puedan inducir al público a error, por ejemplo sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio. Se refieren a aquellas marcas que lleven al consumidor a pensar que alguna característica de estos tiene unas connotaciones que, en realidad, no existen; lo que lleva a una elección equivocada.

  • Ejemplo: La expresión ¨el mejor jamón  de Huelva¨

h) Los que aplicados a identificar vinos o bebidas espirituosas contengan o consistan en indicaciones de procedencia geográfica que identifiquen vinos o bebidas espirituosas que no tengan esa procedencia, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como <clase>, <tipo>, <estilo>, <imitación> u otras análogas.

  • Ejemplo: “vino del tipo Rioja”, sin ser de esa procedencia geográfica.

i) Los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.

  • Ejemplo: El registro del escudo de la ciudad de Cartagena, resultará denegado de no obtenerse la debida autorización.

j) Los que no hayan sido autorizados por las autoridades competentes y deban ser denegados en virtud del artículo 6 ter del Convenio de París.

  • Ejemplo: Reproducir el emblema de la Unión Europea.

k) Los que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los contemplados en el art. 6 ter del Convenio de París y que sean de interés público, salvo que su registro sea autorizado por la autoridad competente.”

  • Ejemplo: Registrar “per se” el registro del escudo de la Guardia Civil.

Conocer y aplicar estas prohibiciones es esencial para no invertir recursos en solicitudes de marcas o nombres comerciales que NUNCA llegarán a concederse.

Es básico ponerse en manos de un profesional como los de Protectia Patentes y Marcas en la materia que identificará y evitará gastos superfluos en tales solicitudes.

 

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