Oposición marca comunitaria

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Esquema de tramitación de una marca en la Unión Europea:

Tras presentar una solicitud de marca comunitaria y superar el examen formal y de motivos absolutos, las solicitudes son publicadas en el Boletín de Marcas Comunitarias. Es una consecuencia del carácter público y contradictorio del procedimiento de registro de marca.

La publicación da a conocer a los posibles interesados en el procedimiento la existencia de la solicitud de marca, permitiéndoles intervenir para defender sus derechos prioritarios. Por lo tanto, estamos en el supuesto de las prohibiciones relativas de denegación de una marca, dirigidas a la consolidación de la libre competencia y la protección de los intereses de los actores en el mercado.

Dicho de otra manera, en el caso que una solicitud de marca comunitaria sea idéntica o similar a un derecho anterior y además, los productos y servicios enfrentados son idénticos o similares, entonces existe un riesgo de confusión en la mente del consumidor relevante, debiéndose denegar total o parcialmente la solicitud problemática.

Sin embargo, la Oficina Europea de Marcas (OAMI) no deniega de oficio solicitudes de marcas que cumplan estas condiciones acumulativas, sino a petición expresa de terceros interesados, titulares de derechos anteriores. Por lo tanto, es de vital importancia que las marcas estén debidamente vigiladas por un Agente Oficial de la Propiedad Industrial que avise de cualquier solicitud de marca conflictiva.

La oposición debe presentarse imperativamente dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la solicitud de marca comunitaria.

Bases de una oposición de marca comunitaria

La Oposición debe basarse en un derecho anterior que puede ser bien una solicitud de marca o bien una marca registrada:

  • A nivel comunitario
  • Nacional (en alguno de los Estados miembros de la UE),
  • Internacional (registradas según el Arreglo de Madrid y su Protocolo).
  • También se prevé la posibilidad de basar la oposición en una marca notoria protegida por el artículo 6 bis del Convenio de París.
  • Finalmente, puede basarse en derechos anteriores en la UE, de alcance no meramente local, siempre que la legislación nacional que los regule permita a su titular impedir la utilización de una marca posterior.

Diferencias entre oposiciones de marcas en España y comunitarias

Las principales diferencias con el proceso de oposición a una solicitud de marca en España son las siguientes:

  • Plazo de presentación de la Oposición. (en vez de 2 es de 3 meses)
  • No se puede alegar un motivo absoluto de denegación en una Oposición comunitaria.
  • Posibilidad para el Solicitante de requerir la presentación de pruebas de uso del derecho anterior siempre y cuando éste haya sido registrado por más de cinco años previos a la publicación de la marca solicitada.
  • Condena en costas a la parte vencida en el procedimiento de Oposición.

Posibles resoluciones de oposiciones de marcas comunitarias

Una vez presentados los argumentos de cada parte, la OAMI toma una resolución. Esta resolución puede ser:

  • Concesión total
  • Concesión parcial o
  • Denegación de la marca.

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