CUANDO LOS EXPEDIENTES VAN MAL: EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN PATENTES Y MARCAS. (Primera parte)

Comparte este artículo

En esta familia de post abordaremos una temática, el recurso contencioso-administrativo y los RCA referidos a materia de propiedad industrial,  de la que se evita hablar por resultar corporativamente incorrecta pero que resulta necesario abordar por formar parte de la casuística de las agencias de propiedad industrial, me refiero a los medios de enmendar las resoluciones desfavorables.

Estadísticamente es imposible tener un cien por cien de éxito en la resolución de expedientes y pese a que se presupone que el profesional presta toda su diligencia debida en la gestión y asesoramiento de los activos derechos de patentes y marcas de sus clientes, las resoluciones dependen de un tercero, ya sea un examinador o letrado en vía administrativa o de un juez o tribunal en la ámbito jurisdiccional.

En estos artículos consecutivos explicamos cómo enfrentarse a las resoluciones desfavorables, ejecutando correctamente las herramientas que el ordenamiento jurídico pone a mano a los titulares.

El PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [1].

(A) Aspectos generales. FAQ- preguntas frecuentes.

  • ¿Qué es un Recurso contencioso-administrativo?

El recurso contenciosoadministrativo en adelante referido como RCA es un procedimiento judicial utilizado para contradecir disposiciones generales o actos expresos o presuntos de la Administración Pública.

Por tanto es el mecanismo para solicitar la revisión judicial de las decisiones que toma la Administración frente a las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa.

  • ¿Qué Ley regula los RCA?

Dos son los textos legales que sistematizan este tipo de procedimientos:

  • Primera Ley: Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Segunda Ley: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Tercera Ley: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • ¿En qué plazo debe interponerse un RCA?

El recurso contencioso-administrativo debe presentarse en un plazo de dos meses, que empieza a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto impugnado.

  • ¿Quién puede interponerlo?

Todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones, sindicatos, grupos, corporaciones y entidades que tengan un interés legítimo y derecho a ello, por disponer de personalidad jurídica suficiente para ello.

  • Carácter judicial del recurso.

Se interpone ante los Tribunales para solicitar el control de la actuación de las Administraciones Públicas. Por tanto, no se trata de un recurso de naturaleza administrativa, sino judicial.

Precisa por tanto de la intervención de abogado y procurador cuya representación debe ser constituida en un poder general o especial para pleitos ante notario.

  • Características del procedimiento.

    • Su cuantía es indeterminada.
    • Casi exclusivamente escrito.
    • En el procedimiento en la mayoría de los casos no hay testificales, ni actos presenciales.
    • Está exento del pago de tasas judiciales de interposición, tanto para personas físicas como jurídicas.
    • Su duración es variable de uno a tres años dependido de la plaza judicial donde se sustancie.
    • Los intereses de la Administración se defienden por parte del cuerpo de abogados del Estado.
    • Si bien la contraparte es el ente público, se da la posibilidad de participación a terceros implicados por la decisión administrativa para que coadyuven en su caso, a la defensa de la misma.
    • Respecto a la sentencia sólo cabe interponer Recurso Casación

(B) Los RCA referidos a materia de propiedad industrial

En el segmento especifico del derecho donde PROTECTIA PATENTES Y MARCAS desarrolla sus servicios profesionales los RCA se refieren a aquellas resoluciones de recursos de alzada dictadas por la Oficina Española de patentes y marcas (OEPM) en vía administrativa sobre expedientes controvertidos de marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad o diseños.

De esta forma, la actuación en propiedad industrial se desarrolla en el siguiente esquema:

Actuación en propiedad industrial representado en esquema

Se interpone en casos de resoluciones desfavorables (total o parcialmente consideradas):

  • Denegación del expediente (en todo o en parte) en caso de ocupar la posición del solicitante.
  • Concesión del expediente (total o parcial), si el recurrente es oponente.

Acceso a la segunda entrega de esta entrada

En PROTECTIA PATENTES Y MARCAS disponemos de un potente departamento jurídico especializado en la jurisdicción contenciosa administrativa, en lo referido a derechos de propiedad industrial e intelectual.

Si tienes un caso que puede ajustarse a lo descrito, o en referencia a el recurso contencioso administrativo y los RCA referidos a materia de propiedad industrial, no dudes en consultarnos.

Tal vez puede interesarte: