CUANDO LOS EXPEDIENTES VAN MAL: EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN PATENTES Y MARCAS. (Segunda parte)

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En este segundo post (acceso al primer post), siguiendo con el recurso contencioso administrativo y los RCA, retomamos la explicación del funcionamiento de los RCA, y apuntamos los efectos jurídicos de los mismos.

Seguimos:

El PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [2].

(C) Esquema de funcionamiento procesal

Un RCA cuenta con las siguientes fases:

  • El procedimiento se inicia con un Escrito de Interposición del Recurso, en el que se acredita la representación e identifica el acto administrativo que se pretende impugnar.

En el mismo, se reclama al juzgado para que solicite a la OEPM el expediente administrativo completo y se le entregue copia del mismo.

  • El juzgado solicita el expediente a la OEPM que tendrá que remitirlo en el plazo de 20 días.
  • Emplazamiento a terceros interesados en el expediente, si los hubiere.
  • El juzgado traslada el expediente al recurrente para que éste formule la demanda en el plazo de 20 días.
  • Si el expediente no está completo, puede solicitarse, dentro de los 20 días, que se complete. El plazo de contestar la demanda queda suspendido hasta subsanación.
  • Traslado de la demanda al demandado e interesados si los hubiere para que presente contestación a la demanda.
  • Presentada demanda y contestación, con la documentación que proceda, procede, si así es solicitado por las partes y/o así lo decide el Juez:
    • Recibimiento a prueba
    • Escrito de conclusiones
    • Celebración de vista (muy excepcionalmente)
    • Decisión del juzgado declarando concluso el pleito.
    • Sentencia

En un esquema gráfico:

(D) FORO JURISDICCIONAL

Las decisiones de la OEPM son recurribles, a elección del demandante, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de:

  • Aquel que corresponda a la circunscripción del domicilio del demandante
  • Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por ser éste el lugar donde tiene su sede la OEPM.

(E) EFECTOS DEL RCA

  1. Es la herramienta judicial para rebatir decisiones administrativas fuera del ámbito administrativo
  2. Evita la firmeza de la resolución administrativa.
  3. Permite valorar el caso desde una óptica diferente y más completa que la vía administrativa.

Esperamos que estos dos artículos sobre el recurso contencioso administrativo y los RCA hayan contribuido a aclarar parte de vuestras dudas respecto a este procedimiento judicial.

No obstante, este tipo de procedimientos deben ser interpuestos, tutelados y dirigidos por abogados expertos en materia de propiedad industrial, pues os recordamos que son procesos de los que se derivan costas y más grave que esto último, la eventual consolidación de infracciones de marca u otros derechos.

Si nos quieres consultar tu caso, no dudes en preguntarnos.

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