Tramitación de marcas en España: Recurso de alzada

Comparte este artículo

 

Esquema de tramitación del registro de una marca en España

Durante la tramitación de una marca en España, cuando un expediente ha sido objeto de oposición, en el periodo establecido de 2 meses desde la publicación de la solicitud, se inicia el proceso de oposición cuya resolución emitida por la Oficina Española de Patentes y Marcas puede tener 3 contenidos:

  1. Denegación  (la oposición ha surtido efecto)
  2. Concesión (no se han tenido en cuenta las alegaciones del oponente)
  3. Concesión o denegación parcial (se limita el contenido del expediente)

La publicación de la citada resolución abre un plazo preclusivo de un mes para que la parte o partes que no hayan visto satisfechos sus intereses puedan recurrir.

Tramitación de marcas en España: Recurso de alzada

Este recurso recibe el nombre de Alzada, regulado por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), siendo  el acto por el que se incide en las alegaciones no tenidas en cuenta en la primera decisión, así como rebate los fundamentos esgrimidos en la resolución.

escrito de recurso de alzada:

En esencia el escrito que se presenta en un recurso de alzada se compone de los siguientes epígrafes:

  • Introducción,
  • Fundamentos de derecho,
  • Fundamentos de hecho,
  • Alegaciones y
  • Suplico

Este escrito debe acompañarse del formulario establecido al efecto y el pago de la tasa correspondiente.

Una vez presentado en tiempo (en el  mes al que nos referíamos antes) y forma, es examinado por el cuerpo de Letrados de la OEPM, que tiene la facultad de emplazar a la otra parte (la no recurrente) a la llamada vista de alegaciones, para que pueda coadyuvar a la Administración a defender la resolución.

Es importante señalar que la alzada se refiere necesariamente a una decisión administrativa, por lo que la Administración ya ha adoptado una postura sobre el caso.

Es por eso, que mientras la OEPM no señale vista de alegaciones no es necesario que el titular del derecho recurrido actúe en el procedimiento.

Finalmente, la resolución de alzada se toma por un letrado de la Oficina y se compone de considerandos que dan respuesta a las alegaciones del recurrente.

La decisión puede refrendar la primera resolución adoptada por la Administración o revocarla.

Con ella se cierra la vía administrativa y deja expedito el camino judicial a través del Recurso Contencioso Administrativo (RCA).

 ¿Está interesado en presentar un recurso de alzada?

Tal vez puede interesarte: