Fuente: ASENAV colaborador de Protectia patentes y marcas
Publicación
Orden del 17 de abril de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento de la propiedad industrial en el ámbito de la comunidad autónoma de Galicia, cofinanciadas por el fondo europeo de desarrollo regional (feder).
Objetivo
El objetivo es fomentar la protección de la propiedad industrial en Galicia, tanto a nivel nacional como internacional, para garantizar la plena explotación de los resultados de nuestras innovaciones. Se trata de impulsar la protección, no solo en las innovaciones técnicas, sino también de las innovaciones de forma e imagen.
Beneficiarios
Las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituídas en el momento de presentar las solicitudes, y que tengan su domicilio social o algún centro productivo en Galicia, siempre que los conceptos que se solicitan tengan aplicación directa en estos centros productivos.
También pueden solicitar esta subvención los trabajadores autónomos.
Actuaciones de la subvención
Las subvenciones se destinaran a atender los gastos derivados de la tramitación de solicitudes de títulos de Propiedad industrial y de su renovación, ante oficinas nacionales, regionales o internacionales.
Gastos subvencionables:
a) Solicitud de cualquier título de propiedad industrial (invenciones, creaciones de formas y signos distintivos). Se incluye aquí:
- · Importe de las tasas aplicadas por las oficinas para realizar los trámites.
- · Los gastos de consultoría externa asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación correspondiente a los trámites citados.
*Se excluye de este concepto el trámite de la solicitud del título de registro de marca o de nombre comercial, cuando esto no suponga el pago de una tasa ante la oficina de la propiedad industrial.
b) Mantenimiento de cualquier título de propiedad industrial: renovación de marcas, nombres comerciales, y diseños industriales, así como la renovación y puesta en explotación de patentes y modelos de utilidad. Serán gastos:
- · Las tasas aplicadas por las oficinas.
- · Los gastos de consultoría externa asociados a la preparación y presentación de la correspondiente documentación.
c) Análisis de registrabilidad de cualquier título de propiedad industrial. Son gastos:
- · Gastos de consultoría externa asociados a las búsquedas de antecedentes registrales o informes de registrabilidad.
*La subvencionalidad de estos gastos está condicionada a la presentación de la solicitud del título.
*En todo caso para los gastos de consultoría externa existen unas cuantías máximas.
Tipo de ayuda
Importe de la ayuda: 70% de los gastos subvencionables. La suma de las subvenciones recibidas por un mismo beneficiario no puede superar los 30000 €. Régimen de concurrencia no competitiva Sujetas a mínimis.
Compatibilidad
Estas bases reguladoras son incompatibles con cualquier otra ayuda otorgada para los mismos gastos.