¿Cuáles son los requisitos de patentabilidad de una invención?

Comparte este artículo

Como ya hemos tenido ocasión de recordar en muchos otros artículos, la patente es un increíble instrumento comercial para las empresas y para todos los que quieran obtener exclusividad relativa a un producto o bien a un servicio innovador. Por ello, toda patente conlleva consigo una serie de requisitos de patentabilidad que debemos de conocer cuando nos disponemos a registrar una patente.

La patente de hecho es el único instrumento legal que tutela el inventor. El titular de una patente tiene el derecho exclusivo de fabricación, la comercialización o uso del procedimiento objeto de la invención patentada, es decir: nadie puede beneficiarse de la misma sin el consentimiento previo del titular.

El procedimiento de tramitación puede ser algo largo y complicado, por eso hoy hemos decidido centrarnos únicamente en un aspecto muy específico y que a menudo genera dudas y curiosidad por parte de quien no esté familiarizado con la materia o tenga intención de proteger una solución “ingeniosa”: los requisitos de patentabilidad de una invención.
Para ayudarnos, volvemos a proponer un vídeo de la Fundación General de la Universidad de Salamanca, donde María Angustias Días Gómez, catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad de León, presenta estos requisitos.

Principales requisitos de patentabilidad

Una invención es patentable si concurren en ella una serie de requisitos de patentabilidad, tres en concreto:

  • Novedad, absoluta o universal. Este requisito presupone que la invención en cuestión no forme parte del llamado “estado de la técnica”, concepto que comprende toda la información a disposición del público antes de presentar la solicitud de patente. Se incluirá en el estado de la técnica todo lo que antes de la fecha de solicitud se ha hecho accesible al público a nivel mundial. Está claro que la novedad de la información que queremos proteger resultaría destruida si saliera a la luz en los medios de comunicación.
    Por tanto, el consejo que podemos dar es: antes de dar a conocer el resultado de una investigación (a través por ejemplo de una conferencia), primero es fundamental presentar una solicitud de patente.
  • Actividad inventiva: requisito que subsiste cuando la invención no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia (especialista en el campo técnico correspondiente). Es decir, el experto en la materia, en el campo de la técnica a que se refiera la invención, relacionando sus conocimientos no podría llegar de una manera fácil y obvia a la invención. Por tanto, lo que se exige es un progreso tecnológico.
  • Aplicabilidad industrial: cuando el producto o el procedimiento objeto de la patente puede ser reproducible y fabricable en cualquier sector de la industria, incluida la actividad agrícola.

A parte de estos requisitos de patentabilidad “positivos”, existe una serie de supuestos que no son patentables. Se diferencian dos categorías:

  • Las innovaciones que por la ley de patente no son auténticas invenciones. Por ejemplo: los descubrimientos o teorías científicas, las creaciones artísticas. 
  • Las innovaciones que, aun siendo invenciones, no se consideran patentables por pura decisión legal, y son aquellas cuya explotación resulte contraria al orden público o a las buenas costumbres. Algunos ejemplos: procesos de clonación de seres humanos, las variedades vegetales y las razas animales.

Tal vez puede interesarte: