Registros comunitarios de marcas y diseños en las regiones de ultramar

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Las actuales dificultades económicas que vive la unión europea en su conjunto ponen aún más de relieve si cabe la importancia que tiene conocer el alcance territorial de su legislación a todos los niveles.

En lo que a derechos de propiedad industrial se refiere estos se rigen por el reglamento (CE) n 40/94 de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria y / o el Consejo Reglamento (CE) n º 6/2002 de 12 de diciembre de 2001 sobre dibujos y modelos comunitarios.

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) es la responsable de los registros de marcas comunitarias y de los registros de dibujos y modelos comunitarios quien considera igualmente útil informar sobre la situación que regula estos registros para aquellos territorios de ultramar de sus miembros.

Con este fin mostramos a continuación los territorios en que tiene validez el reglamento comunitario y aquellos en los que no, y por tanto, se rigen por la legislación nacional correspondiente según una nota informativa de la propia OAMI.

Territorios de ultramar en los que tienen extensión los registros comunitarios:

Gibraltar, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, Madeira, Azores, La Reunión, Guayana Francesa, Guadalupe (incluido San Bartolomé y la parte francesa de Saint-Martin), Martinica, las Islas Åland.

Territorios de ultramar en los que NO tienen extensión los registros comunitarios:

Parte norte de Chipre, Islas Feroe, Groenlandia, Nueva Caledonia y sus dependencias, Polinesia francesa, Tierras australes y antárticas francesas, los territorios de Islas Wallis y Futuna, Mayotte, Saint-Pierre y Miquelón, Aruba, Antillas Holandesas (Bonaire, Curaçao, Saba, San Eustaquio).

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