Registro de la Propiedad Intelectual: las vías más aconsejables

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Todos los bienes inmateriales, fruto de una actividad inventiva humana son susceptibles de registro de la propiedad intelectual.
Es decir, de manera muy sencilla: si creas o inventas algo, este “algo” (invenciones, obras literarias o artísticas, los nombres, la imágenes, etc.) junto con los intereses de los creadores/desarrolladores se deben tutelar mediante un adecuado utilización de los derechos de propiedad intelectual.

Pero, ¿Qué se entiende por Propiedad Intelectual?

Es bueno puntualizar que en España se distingue entre propiedad intelectual e industrial, aunque realmente las dos otorgan una protección mediante un derecho exclusivo de monopolio sobre una creación intelectual, que excluye el uso del mismo por parte de terceros.

Generalmente, con la expresión “Propiedad Intelectual” se incluyen los derechos de autor y derechos conexos o afines, mientras los derechos de propiedad industrial (más concretamente: marcas, patentes de invención, diseños industriales, etc.) inciden sobre todas aquellas creaciones que tienen utilidad industrial.

Ejemplo representativo de la utilidad del registro de la propiedad intelectual, es la protección de las aplicaciones móviles.

Hemos hablado en varias ocasiones del enorme auge de las apps para dispositivos móviles, y a este propósito, merece la pena recordar que es fundamental probar la autoría de la app en cuestión frente a terceros que quieran atribuirse la misma.
Existen algunas medidas preventivas que se pueden poner en marcha para proteger los derechos de propiedad intelectual de los desarrolladores y creadores; a continuación, vamos a enumerar cuales son las vías de registro de la propiedad intelectual más aconsejables para acreditar la autoría de una aplicación.

Registro de la propiedad intelectual para apps: las vías más aconsejables

  1. Copyright: es una figura de registro de la propiedad intelectual que supone depositar la obra y documentación relativa a la aplicación en cuestión ante el organismo encargado de la gestión de este tipo de derechos. El titular, que necesita llevar el texto descriptivo de la aplicación y el código fuente todo impreso, debe ser una o varias personas físicas.
  2. Protocolo Notarial: consiste en depositar directamente ante notario el contenido de la creación; por su inmediatez y su flexibilidad es la vía más recomendable para acreditar la autoría de la app. El efecto y la protección es equivalente a la obtenida con el Copyright, pero puede ser depositado por personas jurídicas y se consigue una fecha fehaciente desde la cual se declara autores y propietarios del contenido depositado.
  3. Contrato de desarrollo informático y de cesión de derechos. En el caso que una empresa encargue la creación de una aplicación informática para la gestión de sus negocios a un desarrollador, establecer un documento contractual adecuado que regule todos los aspectos y que tenga en cuenta sobre todo de la propiedad intelectual de la obra es una acción muy importante.
    La titularidad de dichos derechos de propiedad intelectual significa, para quien la ostenta, la posibilidad de disponer de la explotación económica de la aplicación y por tanto de beneficiarse de la misma:
  • Si es el desarrollador quien asume la titularidad, podrá por ejemplo comercializar con otros clientes la aplicación desarrollada y reflejar estos derechos como un activo intangible en su patrimonio.
  • Si el desarrollador de la aplicación software en cuestión elige un contrato de cesión de los derechos, significa que cede al cliente o empresa el derecho de uso de la aplicación según las condiciones descritas en el contrato, junto con todos los derechos de explotación y propiedad de los mismos, subiendo de manera significativa la negociación y el precio del contrato.
  • La cesión de los derechos económicos debe ser expresa, pues de lo contrario la ley presume que el propietario es el autor de los mismos, que en cualquier caso siempre conservará el derecho moral sobre al obra.

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