Gran reforma de la ley de propiedad industrial en Chile

Comparte este artículo

La ley actual de propiedad industrial chilena remonta a 1991 aunque sufrió tres grandes modificaciones, en 2005, 2007 y 2011. Sin embargo, esta ley no se adapta a la realidad de la economía globalizada y dinámica, ni tampoco a los tratados internacionales y acuerdos de libre comercio que ha firmado Chile especialmente con Europa y Estados Unidos.

A modo de ejemplo, podemos ver que en 1991 se presentaron 16.000 solicitudes de inscripción de marcas (solicitudes más renovaciones) y 800 de patentes. En 2012 fueron 53.040 solicitudes (33.693 marcas nuevas y el resto renovaciones) y 3.760 patentes.

El Gobierno chileno decidió entonces redactar una nueva ley, cuya elaboración duró cerca de tres años, recogiendo opiniones de empresarios, profesionales del sector y asociaciones.

Reforma de la ley de propiedad industrial en Chile: Modificaciones

La nueva ley modifica una serie de elementos que vamos a resumir a continuación:

  • Nueva definición de una marca: se amplía su definición lo que permite incluir las marcas tridimensionales, hologramas y las marcas olfativas.
  • Las frases de propaganda o slogans, que hoy se protegen siempre junto con una marca previamente registrada, serán marcas autónomas.
  • Se establece además una protección específica no registral para los nombres comerciales.
  • Se regulan de manera perfeccionada aquellas categorías distintivas que benefician a amplios grupos de productores o comerciantes, como las marcas colectivas, marcas de certificación, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
  • Introducción de la caducidad de la marca, a petición de un tercero, por falta de uso durante 5 años de manera ininterrumpida. Chile es a día de hoy, uno de los pocos países, junto con Uruguay que no exige el uso de la marca. Por lo tanto, la ley se ajusta a la tendencia mundial y a la razón de ser de una marca, es decir estar presente en el mercado para diferenciar productos y servicios.
  • Introducción expresa del concepto de dilución de la marca, es decir, que no se admite como marca, un signo que se ha convertido en el identificador habitual para el consumidor de un producto y servicio. Además, se sanciona la dilución de la marca, es decir que la marca pierde su capacidad distintiva (generalmente son marcas notorias o famosas) para identificar productos o servicios, porque su titular ha provocado o tolerado la genericidad de su marca a la hora de designar en el comercio un producto o servicio.
  • Se fomenta que las patentes de invención sean utilizadas legítimamente con fines de investigación y fines privados.
  • Se aumentan las sanciones penales en caso de delito contra los derechos de propiedad industrial, introduciendo por ejemplo la acción de usurpación de patente y la imposición de penas privativas de libertad para el delito de falsificación de marca.
  • Se rebajan las tasas oficiales y dejaran de publicarse las marcas y patentes en el Diario Oficial, buscando así abaratar los costes para aumentar el interés de proteger la propiedad industrial.
  • Las publicaciones se realizaran en un Boletín Electrónico del INAPI.
  • Se reemplaza el INAPI por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), que será un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y constituirá una institución fiscalizadora. Tendrá carácter técnico y jurídico, encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial. Le corresponderá, asimismo, promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga sobre las materias antes referidas.

Todas estas iniciativas acercan al país a los estándares mundiales de protección de Propiedad Industrial.

Ahora este proyecto de reforma de la ley de propiedad industrial en Chile será discutido por los diputados y senadores antes de adoptarse el texto definitivo de esta gran reforma en la materia.

Tal vez puede interesarte: