Reforma Legislativa de la Marca Comunitaria

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Empezamos el nuevo año con novedades acerca de las marcas en la Unión Europea.

Según informa la nota de prensa de la OAMI el pasado 24 de diciembre 2015, se ha publicado en el diario oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) nº 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento sobre la marca comunitaria.

El Reglamento de modificación entrará en vigor el 23 de marzo el 2016. En conformidad con las reformas establecidas, la OAMI se denominará «Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE» (EUIPO), y la marca comunitaria pasará a ser «marca de la Unión Europea».

Así pues, a partir del 23.3.2016, todas las marcas comunitarias existentes se convertirán automáticamente en marcas de la Unión Europea, y las solicitudes correspondientes se llamarán solicitudes de marca de la Unión Europea.

El paquete de reformas incluye una nueva Directiva de Marcas de la UE, según el cual se armonizan las leyes de marcas nacionales de los Estados miembros de la UE y se incorporan una serie de enmiendas al Reglamento.

Reforma Legislativa de la Marca Comunitaria: ¿Qué va a cambiar?

Los cambios previstos por la reforma legislativa de la marca comunitaria cubren 3 aspectos fundamentales:

  • Tasas: se pasará desde un sistema de pago de una tasa base que cubre hasta 3 clases de productos y servicios a un sistema de “pago por clase”. ¿Qué significa en la práctica?

Con respecto al sistema actual, los solicitantes pagarán una tasa más baja si sólo solicitan una clase, la misma tarifa si solicitan dos, y una tasa más elevada si solicitan tres o más. Además, las tasas de renovación se reducen sustancialmente en todos los casos, y también hay reducciones en las tasas de oposición, cancelación y recurso.

  • Institucional: como ya hemos mencionado, el Reglamento de modificación introduce un marco jurídico sólido para la cooperación existente entre la Oficina y las oficinas de los Estados miembros. La terminología de la regulación cambia adaptándose al Tratado de Lisboa, sustituyendo todas las referencias a la “Comunidad” por referencias a la “Unión Europea”.
  • Aspectos técnicos: la reforma trae también una serie de cambios técnicos en las áreas de:
    procedimientos de examen: por ejemplo se elimina la posibilidad de presentar solicitudes de marcas de la UE a través de las oficinas nacionales; cambios sobre el plazo para la presentación de observaciones de terceros, que deberá llevarse a cabo antes del final del plazo de oposición o, cuando se haya presentado una oposición contra la marca, antes de tomar la decisión final sobre la oposición; también se establece expresamente el derecho de la Oficina para volver a abrir de oficio el examen de los motivos de denegación absolutos en cualquier momento antes del registro.
    Motivos de denegación absolutos: por ejemplo, los signos funcionales (color o sonido) ahora estarán sujetos a las mismas prohibiciones aplicadas a las marcas figurativas.
    Oposición: por ejemplo, la fecha de inicio del plazo de oposición contra los registros internacionales que designan a la UE. Este período se iniciará ahora un mes después de la fecha de publicación.

Para una información más detalladas de todos los cambios previstos por la reforma legislativa de la marca comunitaria, pueden contactarnos o visitar la sección de la página web OAMI dedicada a ello.

Desde Protectia por supuesto seguiremos de cerca cualquier ulterior novedad para informar puntualmente a todos nuestros clientes y usuarios.

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