El tribunal de la Unión Europea rechaza el registro de ¨Pepequillo¨

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El tribunal General de la Unión Europea rechaza el registro de ¨Pepequillo¨ como marca comunitaria por riesgo de confusión con Pepe Jeans

El pasado jueves 19 de mayo de 2011 el Tribunal General de la Unión Europea rechazo el registro de la denominación ‘Pepequillo’ como marca comunitaria por considerar que existe un riesgo de confusión con las marcas anteriores ‘Pepe’ y ‘Pepe Jeans’.

En el caso de la marca ¨Pepequillo¨ se trata de la segunda vez que se analiza este conflicto de intereses que ha enfrentado a la empresa madrileña PEPEQUILLO S.L. y la firma húngara PJ Hungary Szolgaltato Korlatolt Felelossegu Tarsasag, titular de las marcas conocidas como «Pepe Jeans».

La sentencia revoca la resolución de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) organismo situado en Alicante que regula el registro de marcas comunitarias y que había concedido en 2008 el registro de ‘Pepequillo’ para los siguientes productos y servicios de la Clasificación Internacional de Niza  en la que deben enclavarse todas las solicitudes de marcas para identificar los productos y/o servicios que con ellas quieren distinguirse:

  • Clases 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería
  • Clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería y para la clase de servicios.
  • Clase 35: para Servicios de venta al por menor en comercios de cualquier objeto; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; servicios de promoción y venta a través de redes informáticas; servicios de importación-exportación.

Tras presentar oposición administrativa la firma húngara en los tres meses posteriores a la publicación de la solicitud de Pepequillo S.L. en el BOAMI (Boletín de la Oficina del Armonización del Mercado Interior), por entender lesiva a sus derechos anteriores dicha solicitud, y tras agotarse las vías y plazos de negociación y entendimiento entre las partes que se ofrece en estos procedimientos, y tras haberse agotado también los recursos de nulidad posibles, la OAMI alegaba en su resolución que la marca PEPEQUILLO «se distinguía lo suficiente» de ‘Pepe Jeans’.

Sin embargo, la primera instancia del tribunal de Luxemburgo, ante el que pueden recurrirse las resoluciones de marcas comunitarias, ha decidido fallar en contra de este pronunciamiento de la Oficina de Armonización del Marcado Interior. La nueva sentencia del Tribunal General estima que las marcas en conflicto «presentan semejanza desde una perspectiva visual, fonética y conceptual».

  1. En el ámbito visual porque «la marca PEPECO (…) está integrada por PEPE y el sufijo CO, por lo que tiene una estructura muy similar a la de PEPEQUILLO».
  2. En términos conceptuales el Tribunal General considera que es posible que el consumidor español medio divida la marca «PEPEQUILLO», en «PEPE» y «QUILLO», ambas con significado propio y que podrían significar «Pepe el chiquillo».

Además de los riesgos de confusión, el Tribunal General considera que «la marca PEPE disfruta de cierta notoriedad, al menos en lo que se refiere a la parte española del público destinatario, lo que le ha permitido adquirir un carácter distintivo elevado».

Con esta nueva sentencia queda patente que en ocasiones las resoluciones y sentencias pueden resultar contradictorias y se pone de manifiesto la importancia de que cada caso debe ser estudiado de forma individual y pormenorizada por un profesional y es fundamental un asesoramiento previo ante cualquier gestión.

Fuentes: OAMI, CVRIA

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