El suspenso en la tramitación de un registro de marca en España es algo frecuente en solicitudes en las que no interviene una agencia oficial de propiedad industrial. Esto se debe a que una adecuada solicitud requiere de conocimientos específicos y de experiencia. Hacer el registro uno mismo es algo loable pero en la mayoría de las ocasiones el tiempo y esfuerzo invertido, así como la incertidumbre de si estará correctamente presentada, no justifica el ahorro de los honorarios de un profesional, que demás, en la mayoría de los casos suponen importes pequeños.
Cuando se inicia un trámite administrativo para la consecución de un derecho de marca, el proceso se desarrolla sobre una línea temporal como la siguiente:
Este procedimiento puede sufrir interrupciones en su avance hacia la concesión. Estas paradas se producen en forma de suspensos y pueden derivarse de 2 causas fundamentales:
- Defectos de forma en la presentación de la instancia de solicitud, que pueden estar motivados en causas de diferente naturaleza: por ejemplo incorrecta definición de los productos o servicios solicitados, una mala selección de la clase solicitada, deficiencias en la documentación requerida etc…
- Incurrir en alguna de las prohibiciones absolutas o relativas que dispone la legislación de marcas.
- Las prohibiciones absolutas a su vez se refieren a carencias del signo distintivo que en opinión del examinador del expediente, impiden que pueda constituirse como un derecho en exclusiva.
- Mientras, las prohibiciones relativas, hacen mención a oposiciones que realizan terceros en base a derechos anteriores por su confundibilidad en el mercado.
Pues bien, en estas notas como agente oficial de la propiedad industrial analizo que alternativas hay cuando el titular de una solicitud de marca recibe una de estas incidencias.
Lo primero que debe teneres en cuenta es que un suspenso NO SIGNIFICA LA DENEGACIÓN DEL EXPEDIENTE, sino un escollo en la tramitación que debe salvarse si es posible (es decir, si tiene realmente alguna defensa).
Para ello, la administración envía un oficio al titular describiendo las motivaciones por las que se ha producido.
Es muy importante saber que para contestar un suspenso, el afectado cuenta con el plazo preclusivo de UN MES desde que este se publica.
Así que cuando se recibe una incidencia de estas características en un expediente este es el protocolo de actuación en 5 pasos ESENCIALES:
- No caer en la desesperación, un altísimo porcentaje de los suspensos son salvables con una buena argumentación.
- Analizar las causas del mismo, ellas vienen referenciadas en el oficio que comunica la oficina tramitadora.
- Calendar el plazo de vencimiento de defensa del derecho y actuar cuanto antes.
- Buscar los argumentos jurídicos, para superar el obstáculo.
- Ordenar la defensa y presentar las alegaciones, en defesa del expediente.
Todas estas etapas deben ser necesariamente asumidas por una agencia oficial de propiedad industrial, no sólo porque es una de sus principales funciones (diseñar la estrategia y aportar los argumentos necesarios para la consecución de un expediente), también por una cuestión estadística: en un cómputo global de éxito en resoluciones de tramitación de expedientes, aquellos que no son asistidos por un profesional en la materia, resultan DENEGADOS en un alto porcentaje.
Este ratio de fracaso, se ve motivado porque no se utilizan los razonamientos adecuados que puede proporcionar una Agencia, lo que les impide superar la paralización en la tramitación, lo que se deriva en la pérdida del coste invertido: tasas, que en ningún caso el Estado devolverá y la privación del derecho de marca que se intentaba solicitar.
Por lo que no recurrir al auxilio profesional en caso de un suspenso es una estrategia errónea que suele conducir al fracaso del objetivo pretendido y una pérdida de dinero.
Protectia puede ayudarles si sufren un suspenso en la tramitación de su marca, aportando su gestión profesional en los cinco pasos anteriormente descritos.
Destacando finalmente que en nuestro caso particular Protectia poseemos un porcentaje de éxito superior al 95% en cuanto a resoluciones favorables, salvando el expediente afectado.
¿Necesita subsanar un suspenso de marca?