Programa acelerado de concesión de patentes europeas (PACE)

Comparte este artículo

programa acelerado patentes europeasLa práctica generalizada por la mayoría de las empresas a la hora de patentar un invento ante la Oficina Europea de Patentes (OEP), es la de seguir los plazos generales establecidos e incluso la de intentar ralentizar el proceso al máximo, permitiéndoles de este modo seguir realizando pruebas que les permita mejorar el producto y realizar estudios sobre la viabilidad del mismo en el mercado.

Existe, sin embargo, la posibilidad de que algunas compañías tengan la necesidad de tramitar el procedimiento de patente europea lo más rápido posible, y ello puede deberse a la necesidad de hacer valer su derecho frente a otras empresas que puedan estar infringiendo el mismo.

Así pues, para estos casos en los que se necesita la consecución de un procedimiento rápido, la Oficina Europea de Patentes ofrece la posibilidad de solicitar el denominado: Programa Acelerado de Concesión de Solicitudes de Patentes Europeas, o como comúnmente se conoce: PACE.

La solicitud de PACE, se puede realizar, o bien junto con la solicitud de patente europea o en cualquier momento posterior mediante un formulario específico que la Oficina ofrece a este respecto (EPO form 1005) y el cual no lleva aparejado el pago de tasa alguna.

A través de este procedimiento la OEP se compromete, siempre que sea viable, a gestionar en plazos más ajustados los siguientes trámites dentro de la solicitud:

  • En las solicitudes de Patente Europea Directas:
  1. El informe de búsqueda y la opinión escrita según la Regla 62(1) EPC
  2. Los resultados del Examen
  3. Cualquier comunicación bajo la Regla 71(3) EPC
  • En las solicitudes de Entrada en Fase Regional Europea:
  1. El informe de búsqueda Europeo Extendido (EESR).
  2. La opinión escrita de la Autoridad de Búsqueda Internacional, si es la EPO la que ha actuado como tal (ISA).
  3. El Informe de Búsqueda Preliminar Internacional (IPER), si la EPO es la Oficina encargada del mismo (IPEA).
  4. Los resultados del Informe de Búsqueda Internacional Complementario, realizado por la EPO según la Regla 45bis 7(e) PCT.

Programa acelerado de concesión de patentes europeas: Plazos

Así pues, los tiempos límites a los que se compromete la Oficina cuando se solicita PACE son:

Programa acelerado de concesión de patentes europeas (PACE)

En cualquier caso, hay que tener presente que la Oficina Europea únicamente podrá proceder con la realización de la Búsqueda bajo el Programa Acelerado de Concesión, cuando disponga de toda la documentación necesaria para realizar dicha Búsqueda. Asimismo, la Oficina Europea advierte de que según la acumulación de demandas de PACE, habrá ocasiones en las que no podrán cumplir con los plazos estipulados en un principio.

PACE

En el caso de la emisión de Acciones Oficiales por parte de la Oficina Europea de Patentes, ésta se compromete a emitir subsiguientes exámenes en un periodo máximo de 3 meses desde la presentación de la contestación por parte del solicitante.

Finalmente, destacar que la colaboración del solicitante es esencial para que el procedimiento bajo el programa PACE sea eficaz. Así pues, si tras la emisión de una Acción Oficial, el solicitante no cumple con el plazo (normalmente de 4 meses) de contestación a la misma, o incluso pide una extensión de plazo para dicha contestación; la OEP considerará que el solicitante abandona el programa PACE ya que es él mismo el que está retrasando el proceso de concesión de la patente.

¿Te interesa registrar una patente europea?

Tal vez puede interesarte: