¿Cuál es el procedimiento de registro de marca comunitaria?

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Si estás leyendo estas líneas, probablemente tengas interés en profundizar y disipar dudas sobre la marca comunitaria, así que te vamos a ayudar.

En nuestro blog hemos hablado numerosas veces del tema, pero hoy vamos a ver más en el detalle el procedimiento de registro de marca comunitaria.

Antes de hablar de la tramitación, recordamos cuales son las principales ventajas de este tipo de registro:

  • Ofrece un derecho exclusivo de uso de una marca en los 28 países de la Unión Europea a través de un único trámite o solicitud.
  • Costes reducidos, y posibilidad de incluir para el mismo importe hasta 3 clases del Nomenclátor Internacional.
  • Tramitación rápida: en caso de no producirse oposiciones, la marca se concede en un periodo de tiempo de 6 meses aproximadamente.

Como puedes ver, si tienes interés comercial en dos o más países de la Unión Europea, la opción más conveniente y rentable es efectuar un registro de marca comunitaria, puesto que supondrá un ahorro de costes y tiempo y por supuesto una cobertura mucho más amplia con respecto a una marca nacional.

Otro aspecto a aclarar: ¿Quién puede solicitar una marca comunitaria?

Según la Ley de Marca Comunitaria, art. 5: Podrán ser titulares de marcas comunitarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público.

Podrán solicitar una marca comunitaria: personas físicas o jurídicas establecidas en los estados miembros o en los países firmantes del Convenio de la Unión de París; también en cualquier país del mundo con una presencia real y efectiva, a través de relaciones comerciales, en un Estado Miembro.

Para los solicitantes de fuera de la UE: si el titular no tiene su sede o un establecimiento efectivo y serio o su domicilio en la Unión Europea, deberá nombrar a un representante para todos los procedimientos ante la Oficina excepto para el envío de la solicitud. 

¿QUIERES REGISTRAR UNA MARCA COMUNITARIA?

Procedimiento de registro de marca comunitaria: las fases

  • Solicitud: El primer paso obvio es presentar la solicitud, ante la OAMI o bien ante la Oficina de marcas de cualquier Estado miembro. Las primeras 3 clases se incluyen en el coste de la solicitud. Con la solicitud se adquiere un plazo de 6 meses de prioridad internacional en los cuales se puede extender la solicitud de la marca a cualquier país, conservando la fecha originaria.
  • Examen de forma: es un examen de los requisitos formales de la presentación de la solicitud. La Oficina comprobará que los productos y/o servicios por los cuales se busca protección se hayan clasificado  correctamente, al igual que se revisarán se revisará la firma, las lenguas, el titular y/o los datos del representante, las reivindicaciones de prioridad y/o antigüedad.

Durante este periodo de examen, se lleva a cabo un examen relativo a los motivos de denegación absolutos (art. 37): es decir se analiza la marca en cuestión para comprobar si tiene carácter distintivo y no descriptivo.

En un segundo momento, se procede a la traducción de la solicitud de marca comunitaria para que los datos de la misma puedan publicarse en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

  • Publicación de la solicitudtras superar el examen formal y de motivos absolutos, las solicitudes son publicadas en el Boletín de Marcas Comunitarias.
  • Periodo de oposiciones: a partir de la fecha de la publicación en adelante, los terceros que consideren que la marca no debería registrarse dispondrán de un plazo de tres meses para oponerse.

Merece la pena destacar que la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) no deniega de oficio solicitudes de marcas (siempre que no incurran en el citado articulo 37), sino a petición expresa de terceros interesados, titulares de derechos anteriores. Por esto, es de vital importancia que las marcas estén debidamente vigiladas por un Agente Oficial de la Propiedad Industrial que avise de cualquier solicitud de marca conflictiva.

Además, en la resolución de las oposiciones de marcas comunitarias se sigue el criterio de ¨quién pierde paga¨, es decir: si se presenta una oposición y se desestima se deben pagar las costas. Como consecuencia la mayoría de las oposiciones presentadas están bien fundamentadas.

  • Concesión y registroSi no se presentan oposiciones ni observaciones de terceros, su marca será registrada y se publicará dicho registro.  Tras la publicación de la concesión se emite el correspondiente certificado del titulo.

Esperamos que estas líneas te puedan resultar de utilidad, en caso necesites asesoramiento personalizado no lo dudes: ¡Ponte en contacto con Protectia!

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