Podemos consigue su marca en España

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La formación política PODEMOS liderada por Pablo Iglesias, recibirá mañana una buena noticia, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha resuelto el expediente M3519157(0) concediendo el derecho.

Cabe recordar que la marca de la agrupación sufrió durante el trámite administrativo oposiciones por parte de otras dos marcas anteriores: 2836103 en clases: 38 41 y 2918946 en clases: 16 28 pertenecientes a Mediaset España Comunicación.

Esta es la situación jurídica del expediente:

marca podemos

Como puede apreciarse la marca se concede en clase 35 bajo el enunciado general: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

Esto nos lleva las siguientes preguntas a las que os invitamos a participar:

–          ¿Está bien concedida la marca? Es decir, la decisión de la OEPM es justa.

–          ¿Está bien clasificada la marca en clase 35?

–          ¿Está definida la personalidad jurídica del expediente?

Por si os sirve para animaros a participar en el debate, mi opinión profesional a las preguntas anteriores es: 

  • : La marca está bien concedida en cuanto a las oposiciones por la disparidad de clases del oponente, en base al principio de especialidad.
  • La marca NO está bien clasificada, porque el primer expediente que debió solicitar la formación política es el epígrafe 45. Desde este punto de vista, la marca tiene evidentes lagunas de protección.
  • NO está acreditada la personalidad jurídica del titular, desde este punto de vista y en detalle podéis comprobar que el titular del expediente es:

titular podemos

Que así inscrito no posee capacidad jurídica para ser titular de un derecho.

Este dato debería haber sido apreciado de oficio por la administración, advirtiendo a la formación de que el error debía haber sido subsanado durante el trámite administrativo.

Este hecho genera un efecto pernicioso para el propio titular del derecho, pues hace el expediente anulable, por lo que debería ser resuelto motu proprio por PODEMOS cuanto antes.

La resolución de concesión es recurrible en alzada durante el mes siguiente a la publicación.

Espero vuestros comentarios, para conocer vuestra opinión del caso.

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