¿Es posible patentar en Andorra?

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Si alguna vez te has preguntado ¿Es posible patentar en Andorra?, te ofrecemos a continuación la respuesta, pero ya te adelantamos que SÍ.

En realidad, la novedosa modificación legislativa en el  principado de Andorra está en vigor desde el 25 de enero 2016. La nueva ley de patentes 26/2014 del 30 octubre se aprobó en 2014 y el reglamento de aplicación correspondiente, publicados en el BOPA, en 2015 (cabe destacar que ya se había aprobado una primera ley de patentes en 1999 que pero no llegó a entrar en vigor).

Para presentar una solicitud de patente en Andorra ante la oficina correspondiente (OMPA), toda persona física o jurídica no residente en este Estado necesita contar con un representante legal; contar con una agencia oficial de Propiedad Industrial como Protectia es fundamental para optimizar tiempo y recursos y lograr con éxito el registro.

Entre otras cosas, la ley y los reglamentos establecen que la solicitud de patente presentada en Andorra no será sujeta a examen de fondo por parte de la OMPA, a menos que no se considere que existe una evidente falta de novedad. Por lo tanto, el procedimiento consiste en un procedimiento de depósito, en el cual sólo se examina el cumplimiento de los requisitos formales .

Parece ser que las invenciones sólo serán susceptibles de protección mediante una patente nacional hasta que Andorra firme un acuerdoque se está negociando con la OEP (Oficina Europea de Patentes) para la validación de patentes europeas y se adhiera al PCT, siendo actualmente uno de los países no adscritos al convenio de cooperación de patentes.

Patentar en Andorra: características destacadas

A parte de lo que ya hemos mencionado, podemos resumir las características más destacadas del Reglamento de patentes en Andorra:

  • La patente, una vez concedida, tendrá una duración de 20 años a partir de su fecha de solicitud (como en la gran mayoría de legislaciones en materia de patentes)
  • La solicitud de patente deberá contener: los datos del solicitante, los datos relacionados con la invención (título de la invención, datos del inventor) y los datos del representante legal. Además se ha de adjuntar la descripción de la invención, las reivindicaciones, dibujos, resumen de la invención y documentos de prioridad si esta es reivindicada.
  • Los idiomas de tramitación serán el catalán, español, francés e inglés. Sin embargo, en el caso de la presentación de documentos en español, francés o Inglés, será necesario presentar como mínimo una traducción al catalán de las reivindicaciones.
  • Las dos primeras tasas de anualidad se incluirán en la tasa de presentación de la solicitud de patente.

Estas novedades legislativas abren un camino de posibilidades en un Estado estrategicamente situado y que presenta numerosas posibilidades comerciales.

Si te interesa patentar en Andorra, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para pedir más información y asesoramiento: juntos trazaremos la mejor estrategia para proteger tus derechos en materia de Propiedad Industrial.

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