Olimpiadas 2020 y el derecho de marcas registradas

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Tras una larga pugna entre Turquía, España y Japón por ser los anfitriones de las olimpiadas 2020, ya podemos afirmar que Tokyo será la sede olímpica de 2020 y desde Protectia felicitamos a todos los que han intervenido en su candidatura y también a todos los españoles que pese a no haber logrado el éxito estamos orgullosos de haber presentado una excelente alternativa. ¡Parece que a la tercera no va la vencida!

Centrándonos con cierta desazón en la relación que tienen los juegos olímpicos con nuestra actividad profesional, como ya vimos el año pasado en un artículo de nuestro compañero Rodrigo Sammut, los juegos olímpicos y los derechos marcarios, consecuencia del fuerte impacto mediático y económico que arrastran los grandes eventos deportivos.

En este caso la candidatura de Madrid para las olimpiadas 2020, a la que desde Protectia como madrileños nos hemos sentido especialmente ligados, no ha sido una excepción, y sus signos distintivos han sido registrados como marcas. En este caso además por varias entidades y organismos de manera casi simultánea, lo que resulta curioso.

Olimpiadas 2020. Ejemplos de marcas registradas

Como ejemplo destacado de estos registros de marcas tenemos el de la marca que encabeza la campaña, MADRID 2020, que ha sido solicitada en numerosos países, bien a través de acuerdos internacionales como el de la OMPI, o de forma directa en cada país por las siguientes entidades:

  • El 9 de julio de 2010 el Ayuntamiento de Madrid solicita la marca mixta española M 2938927 para las clases 35 38 42 con el siguiente logotipo:

primer logo madrid 2020

  • El 21 de octubre de 2011 el Ayuntamiento de Madrid solicita la marca denominativa, sin logotipo, M 3002799 ¨MADRID 2020¨ para las clases 14 16 18 20 21 22 24 25 26 27 28 32 34 39 40 41 43 44 45.
  • El 31 de mayo de 2012 se solicita la marca mixta M 3032973, ¨MADRID 2020¨para las 45 clases del nomenclátor internacional de marcas con el siguiente logotipo:

olimpiadas 2020

De estas 3 marcas se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) una concesión de licencia exclusiva, total, ilimitada, temporal al licenciatario MADRID 2020 S.A.U. que tiene domicilio social en Madrid, c/ Mayor 69 y con CIF nº A86346814.

  • Por otro lado, el 31 de enero de 2012 el comité olímpico internacional solicita una marca mixta internacional en las clases 01, 02, 03, 05, 07, 09, 11, 12, 14, 25, 28, 29, 30, 32, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43 designando marca comunitaria y bajo el protocolo y el acuerdo de Madrid un gran número de países, (en concreto bajo el protocolo AG-BH-BQ-BW-CW-EM-GE-GH-IS-JP-KR-MG-NO-OM-SG-ST-SX-TM-TR-UZ-ZM-AL-AM-AZ-BA-BT-BY-CN-CU-EG-HR-IR-KE-KG-KP-KZ-LI-LR-LS-MA-MC-MD-ME-MK-MN-MZ-NA-RS-RU-SD-SL-SM-SY-SZ-TJ-UA-VN y bajo el acuerdo DZ) con el siguiente logo:

Madrid 2020

  • El 13 de marzo de 2013 la Union des Associations Européennes de Football (UEFA) solicito la marca comunitaria denominativa nº 11649911 ¨MADRID 2020¨ para las clases 4, 9, 12, 16, 18, 25, 28, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 41 y 43

Como es lógico los otros dos participantes registraron también las marcas que encabezan sus campañas para controlar el uso correcto y lícito de las mismas como es propio de un buen candidato.

Cerramos estas lineas felicitando nuevamente a Tokyo por su victoria y animando a España, parece que tesón no nos falta.

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