Nombre Comercial: el primo desconocido de la Marca

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Hoy os hablamos nuevamente de la modalidad registral del nombre comercial, como protección de vuestras denominaciones y logotipos.

El Nombre Comercial es un signo distintivo –de ahí que lo llamemos ‘primo de la marca’- que sirve para identificar una empresa en el tráfico mercantil y para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. En contraste, la marca distingue los productos o servicios de una empresa –no la empresa en sí misma-, ya sea ésta de carácter individual o social.

¿Un nombre comercial tiene que ser necesariamente un nombre? No, puede ser un signo que no sea un nombre, como por ejemplo imágenes, figuras y dibujos, lo aclara expresamente el legislador en el art. 87.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Tal y como expone la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM) en un intento de aproximación del término a nuestra comprensión, podríamos plantear un símil con la persona física que nos permitiría concluir lo siguiente:

  • La denominación social de una empresa sería el “nombre civil” de la persona física. Esto es: “Farrokh Bulsara” en el caso de Freddie Mercury o Shakira Isabel Mebarak Ripoll en el caso de la conocida cantante Shakira.
  • El nombre comercial sería el “nombre artístico” con que dicha persona se presenta a sus clientes en el mercado, que siguiendo el ejemplo anterior sería “Freddie Mercury”. Respecto al segundo ejemplo, sería “Shakira”.

Una vez diferenciado el significado de nombre comercial y denominación social de una empresa, es importante señalar que, como parece lógico y también ocurre con las personas físicas, no es necesario que el nombre comercial y la denominación social coincidan. Es decir, como mencionábamos antes, las personas físicas pueden poseer un nombre civil (nombre y apellidos) completamente distinto a su nombre artístico, y si no, fijémonos en el ejemplo de Freddie Mercury, su nombre civil era “Farrokh Bulsara”, ¿qué parecido hay? Diríamos que ninguno.

La OEPM aclara que al contrario de lo que ocurre con la denominación social de una empresa, una misma persona física o jurídica puede escoger la opción de tener más de un nombre comercial, tantos como considere, para identificar las distintas actividades empresariales que lleve a cabo en los variados sectores del mercado en los que participe.

  1. Comparación con las marcas y diferencias entre ellos:

Tanto la marca como el nombre comercial son signos distintivos respecto de los cuales, al menos teóricamente, es fácil concluir que no sirven para el mismo fin. Sin embargo, sí son parecidos, y de ahí viene el hecho de que en la práctica sea difícil diferenciarlos en cuanto a su utilidad, quedando normalmente el Nombre Comercial relegado a un segundo –o último- plano.

Pongamos un ejemplo que sí resulta claro para diferenciar entre marca y nombre comercial. Fijémonos en la empresa El Corte Inglés S.A.:

  • Una de sus marcas es ‘Fórmula Joven’, que sirve para identificar productos o servicios, en concreto, productos de la industria textil para el público joven.
  • Uno de sus nombres comerciales es ‘El Corte Inglés’, que sirve para identificar a esta empresa y diferenciarla de las otras. Pero también tiene registrados como nombres comerciales otros como: VIAJES EL CORTE INGLES, S.A. o CONGRESOS EL CORTE INGLES.

Tan sólo como nota de aclaración, debemos recordar que el rótulo de establecimiento es un derecho de Propiedad Industrial que ya no existe en nuestra ley y que por tanto no es posible registrar a día de hoy. Se trataba de un tercer signo distintivo que consistía en la identificación de la sede física del empresario. Tenía la peculiaridad de que su protección no era con ámbito nacional sino que tan sólo tenía protección en ámbito local/municipal. De tal forma que podía haber un ‘Café Gijón’ en Madrid y otro en Alcalá de Henares. En 1929 esto tenía su lógica, sin embargo, desapareció no sólo por ser obsoleto en un mercado globalizado sino también  por razones políticas ya que las Comunidades Autónomas plantearon una iniciativa para la asunción de la competencia autonómica de control de dichos derechos, y con ello, el legislador español aprovechó la oportunidad para eliminar esta figura de Propiedad Industrial que en ese momento comenzó a ser más un problema que una solución para los titulares, hablamos del año 2001.

Volviendo a la comparación de marca y nombre comercial, se pueden enumerar numerosas características en común, como son la duración de los derechos (10 años), la posibilidad indefinida en el tiempo de renovación o los costes por solicitar cualquiera de estos signos distintivos.

Por otro lado, una de las diferencias más importantes entre estos signos, es que  la marca puede extenderse internacionalmente por procedimientos establecidos bien mediante la marca internacional o bien por la marca de la Unión Europea, que, como ya sabemos, otorga protección en los 28 países de la Unión . En cambio esto no es posible en el caso del nombre comercial, que sólo puede protegerse país por país y de acuerdo con las normas nacionales de cada Estado. Aun así, el nombre comercial no queda totalmente desprotegido internacionalmente ya que todos los Estados miembros del Convenio de la Unión de París (CUP) tienen la obligación de proteger el nombre comercial sin necesidad de registro o depósito (Art 8 CUP).

Finalmente, puntualizaremos de nuevo que el nombre comercial identifica toda la actividad empresarial, luego se pueden registrar diferentes marcas que identifiquen los diferentes productos. El nombre comercial no tiene que ser necesariamente igual que las marcas de los productos pero sí puede ser que un mismo empresario puede tener el mismo nombre como nombre comercial y como marca. En realidad, se puede registrar un mismo signo como todas las figuras que hemos mencionado: marca, nombre comercial, denominación social… Son realidades jurídicas distintas que pueden ser denominativamente iguales.

  1. Utilidades complementarias que pueden justificar el registro de nombres comerciales.

    • El nombre comercial y el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

Es interesante pararse a pensar sobre la practicidad de varios artículos de este mencionado Real Decreto, ya que su análisis nos permite llegar a la conclusión de que, al menos en este caso, el Nombre Comercial puede convertirse en una vía de mejora de la comercialización de vinos por parte de grandes –y no tan grandes- bodegas, que quieran ofrecer al consumidor distintas clases de vino –y distintos precios, por qué no-.

“Artículo 6. Uso facultativo de códigos en el etiquetado.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.5 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la omisión, de 14 de julio de 2009, la indicación del nombre y la dirección del embotellador, o la del productor o vendedor, o la del importador podrá ser sustituida en el etiquetado por un código.”

“Artículo 8. Condicionantes para la utilización de códigos.

  1. Las sustituciones por un código a las que hacen referencia los artículos 6 y 7.1 están condicionadas a que el embotellador, productor, importador o vendedor tenga su sede en España y a que aparezca en la etiqueta el nombre y dirección de cualquier otra persona física o jurídica implicada en la distribución comercial, distinta del embotellador, productor, importador o vendedor indicados por el código.
  2. En el caso de que no haya otra persona física o jurídica implicada en la distribución comercial, distinta del embotellador, productor, importador o vendedor indicados por el código, podrá emplearse una de las dos opciones siguientes:
  3. a) El nombre o razón social del embotellador, productor, importador o vendedor podrá ser sustituido por un nombre comercial, conforme a lo establecido en el artículo 10.”

Si nos fijamos en las partes destacadas de los artículos comprobamos que lo regulado en este Real Decreto permite a una bodega tener varias marcas distintas de vino, que si la bodega no quisiera que los consumidores relacionaran unas con otras -por los motivos que fueran-, podrían estar perfectamente desvinculadas. Esto es, podría aparecer en la etiqueta uno de los nombres comerciales de la bodega o empresa fabricadora de los vinos en vez del nombre de la misma.

En conclusión, según los artículos 6 y 8, el nombre del embotellador, productor, vendedor o importador –que en muchas ocasiones todos ellos serán uno solo-, podrá sustituirse por un código con la condición de que tenga sede en España y aparezca en la etiqueta otra persona física o jurídica implicada en la distribución comercial del vino. En el caso de que la bodega en sí fuera, como hemos mencionado antes, quien se encargara de todo el proceso de elaboración y venta del vino y, por tanto, no haya un distribuidor al que poner en la etiqueta, podrá sustituirse de nuevo el nombre de la bodega por un nombre comercial elegido por la misma.

  • El nombre comercial y la Orden 621/2002, de 8 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican determinados artículos de la Orden 250/1994, de 16 de marzo, por la que se regula la finalidad, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (Comunidad Autónoma de Madrid).

Puesto que escribo desde Madrid, en la sede de Protectianos fijamos en esta Orden en la que se asigna una función –importante por su obligatoriedad– al Nombre Comercial en los centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Tal  y como se establece en el artículo 5 de dicha Orden de la Consejería de Sanidad, “en el Registro deberán constar respecto de cada centro, servicio o establecimiento sanitario con carácter básico –y entre otros- nombre comercial o rótulo de establecimiento.”

Esto es, todo centro, servicio o establecimiento sanitario de los especificados en el Decreto 146/1985, de 12 de diciembre, sobre Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios deberá especificar en el Registro un nombre comercial que identifique a su centro, servicio o establecimiento sanitario.

En cuanto a la opción que parece que ofrece la Orden a la hora de elegir entre Nombre Comercial o rótulo de establecimiento, en realidad, no tiene mucha trascendencia puesto que el rótulo de establecimiento desapareció como figura de Propiedad Industrial allá por el año 2001, con la entrada en vigor de la actual Ley de Marcas, de 7 de diciembre de 2001.

Por tanto, empresas que tengan centros sanitarios en Madrid, como es el caso de Sanitas, contará, aparte de con sus marcas y denominación social, obligatoriamente con –al menos- un nombre comercial. En este ejemplo concreto Sanitas tiene registrado, además de muchas marcas, el nombre comercial SANITAS, S.A.

  1. Estadísticas de registro del nombre comercial:

Pese a que como hemos comentado, los nombres comerciales poseen un interés relativo en cuanto a protección registral, es cierto que sigue siendo objeto de registro por parte de algunos titulares, representando un porcentaje de 12,36% de las solicitudes de protección de signos distintivos de acuerdo a los datos publicados por la OEPM y que podréis encontrar en el siguiente enlace:

Así, podemos afirmar que el primo de la marca sigue vivo.

Si quieres registrar un nombre comercial no dudes en contactarnos

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