Motivos de denegación de una marca

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Solicitar el registro de una marca es sencillo… hasta que, por inexperiencia o simple desconocimiento, descubres que no lo es tanto.

¿Cuáles suelen ser los motivos de denegación de una marca? ¿Por qué con elegir un nombre y un logotipo y solicitar directamente el registro ante la oficina competente muchas veces no es suficiente para garantizarte que dicho registro irá a buen fin?

A continuación voy a ofrecerte una panorámica clara y sencilla del tema, para que tengas los instrumentos necesarios en el caso que necesites registrar una marca o para saber cómo actuar si te han denegado el registro.

No cabe duda de que el nexo de unión entre cualquier empresario y su negocio es la marca.

Alcanzar el éxito a largo plazo es un camino lento y no exento de obstáculos.

Poseer objetivos claros, juntos con una causa que motiva e inspira es una óptima base de partida pero hacer “branding” no es suficiente si no se considera también el lado más práctico relativo a los derechos de Propiedad Industrial.

Estadísticamente, la mayoría de casos de tramitaciones de marcas que incurren en una denegación o suspenso son las que se han iniciado con una solicitud presentada sin el asesoramiento de un profesional.

Esto quiere decir que, a menos que no seas un experto en Propiedad Industrial, efectuar la solicitud por tu cuenta no es la opción más recomendable.

Los principales motivos de denegación de una marca en España

Generalmente las solicitudes de registro de marcas se deniegan sobre la base de:

  • Motivos absolutos (haciendo referencia a las prohibiciones absolutas de marca). Estos son motivos objetivos y se dan en el caso de términos genéricos (si tratas de registrar la marca “café” para vender cafés y tés), términos descriptivos, marcas que puedan inducir a error, marcas contrarias al orden público o a la moral, banderas, escudos, sellos oficiales o emblemas de Estados.
  • Motivos relativos: se dan por parecidos es decir cuando la marca entra en conflicto con otras marcas ya existentes. En el caso que tu solicitud de marca sea idéntica o similar a un derecho anterior y, además, los productos y servicios enfrentados son idénticos o similares, entonces existe un riesgo de confusión en la mente del consumidor relevante, debiéndose denegar total o parcialmente la solicitud.

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El tercero que considere lesionados sus intereses podrá presentar oposición en el plazo de 2 meses a partir de la publicación de la solicitud conflictiva (plazo de 3 meses en el caso de marcas comunitarias).

Muy importante saber que en el caso de los motivos “relativos” que se dan por parecido son ejercidos por titulares, es decir: la OEPM no deniega ninguna marca de oficio. Será el titular que, mediante una vigilancia, detectará el parecido y decidirá si eventualmente formular la oposición.

Cabe destacar que estos son los mismos motivos que pueden darse en el caso de una marca comunitaria, y que la Oficina Europea de Marcas (OAMI) tampoco deniega de oficio solicitudes de marcas que cumplan estas condiciones acumulativas, sino a petición expresa de terceros interesados, titulares de derechos anteriores.

¿Cómo puedes reducir drásticamente los riesgos de incurrir en algunos de estos casos?

Por lo general, la mayoría de países no exigen la contratación de un agente de marcas para presentar una solicitud de registro.

Sin embargo, recurriendo a un agente de marcas especializado en la materia y familiarizado con los detalles del trámite de registro, ahorrarás tiempo y sobre todo te asegurarás de solicitar protección para tu signo distintivo para la clase/s adecuadas, sin correr el riesgo de que la solicitud sea denegada sobre la base de motivos absolutos.

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Con el apoyo de una agencia oficial como Protectia, tendrás todas las garantías puesto que:

  • Efectuaremos primero un atento estudio de viabilidad de tu signo para asegurarte que no estás infringiendo ningún derecho,
  • Vigilará tus derechos frente a injerencias posteriores, garantizando la efectividad de los mismos
  • Confeccionaremos escritos de oposición bien fundados y particularizados a cada caso para conseguir la denegación del expediente contrario.

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