Modificación de las reivindicaciones antes de la publicación por el PCT

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Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT).El  Art. 19 pct y la posibilidad de modificar las reivindicaciones antes de la publicación de la solicitud internacional

Cuando presentamos una solicitud de patente a través del sistema PCT, lo primero que nos interesa obtener de la Oficina encargada de la Búsqueda es el Informe de Búsqueda Internacional (IBI), que nos dirá cuanto de novedosa es nuestra invención.

Modificación de las reivindicaciones antes de la publicación por el PCT

A partir de ahí, iremos modificando en la medida de lo posible nuestra solicitud para adapatarla a los requisitos de patentabilidad exigidos, permitiéndonos así, obtener una solicitud fuerte que nos facilite la exentensión de la misma a aquellos países de nuestro interés.

Pues bien, al recibir el IBI, la mayoría de profesionales, vamos directamente a los resultados del examinador sin prestar demasiada atención al resto de la documentación que con el mismo nos adjunta la Oficina Internacioal de Patentes (IB), en concreto me refiero al siguiente documento:

Modificación de las reivindicaciones por el PCT

Este documento nos informa de las distintas opciones de las que disponemos tras la recepción del IBI, entre las cuales está la de la realización de modificaciones en las reivindicaciones bajo el Art. 19 PCT, independientemente de que con posterioridad se solicite o no el Examen Preliminar Internacional (IPER). Además, estas modificaciones serán incluidas en la publicación de la solicitud.

Es preciso tener en cuenta que bajo el Art. 19 PCT, únicamente podemos modificar las reivindicaciones de la solicitud. Así pues, si queremos modificar cualquier otra parte del texto, deberemos esperar hasta la solicitud del IPER y realizarlas bajo el Art. 34 PCT.

Modificación de las reivindicaciones antes de la publicación por el PCT: Requisitos 

La Oficina Internacional de Patentes, también nos informa de los requisitios que debemos cumplir para poder solicitar las modificaciones del Art. 19 PCT. Estos requisitos son:

1        La solicitud debe presentarse directamente ante la Oficina Internacional (IB), en el siguiente de los plazos que venza más tarde:

  • 2 meses desde la fecha de emisión del Informe de Búsqueda Internacional y Opinión Escrita
  • 16 meses desde la fecha de prioridad

Sin embargo, si se presenta con posterioridad a estos plazos, la Oficina Internacional seguirá considerando que se presentó a tiempo, siempre y cuando no se hayan completado todos los preparativos de la publicación de la solicitud internacional.

2        Se deberá aportar un juego nuevo de reivindicaciones que sustituirá al anterior, en el que se incluirán las modificaciones realizadas, junto con una carta explicativa que:

  • Identificará las reivindicaciones que, debido a las modificaciones, difieran de las reivindicaciones originalmente presentadas, y se llame la atención sobre las diferencias entre las reivindicaciones originalmente presentadas y las reivindicaciones modificadas.
  • Identificará las reivindicaciones originalmente presentadas que, como consecuencia de las modificaciones, hayan sido canceladas.
  • Identificará las razones de las modificaciones en la solicitud tal como fue presentada.

3        El idioma del nuevo juego de reivindicaciones será el mismo que el de la solictiud, ya que va a ser publicado con esta.

4        Las modificaciones llevadas a cabo, no pueden suponer un cambio sustancial del contenido de la solicitud de patente inicial.

Por último, simplemente señalar que dado que todas las modificaciones de las reivindicaciones en virtud del artículo 19 se publican con la solicitud internacional PCT, dicha modificación puede ser útil para el solicitante, si hay una razón para definir mejor el alcance de las reivindicaciones con miras a la protección provisional de los Estados designados cuya ley nacional prevea esa protección.

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