Marcas registradas idénticas que conviven en el mercado

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Gran parte de los consumidores y empresarios piensan que una denominación al ser registrada como marca no puede ser usada por nadie más que su titular.

En la práctica, existen marcas registradas idénticas en un mismo territorio que conviven. Este hecho tiene su origen en la propia naturaleza de una marca pues estas al registrarse deben hacerlo para diferenciar un determinado servicio o producto, o un grupo de ellos.

En derecho marcario este fenómeno queda contemplado en el principio de especificidad en virtud del cual una marca sólo protege o distingue los productos o servicios para los que la marca se encuentra registrada.

Para enclavar los productos y servicios existentes en el mercado se utiliza la clasificación internacional de Niza, donde se encuentran diferenciados en 45 epígrafes  todos los productos y actividades.

Existen multitud de casos, por ejemplo en la Unión Europea encontramos para la denominación ¨MAGNO¨ 5 registros:

  1. Un primero bajo la titularidad de HENKEL IBERICA, S.A. para distinguir jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos en clase 3.
  2. Un segundo bajo la titularidad de GRUPO OSBORNE S.A. para diferenciar bebidas alcohólicas (excepto la cerveza) en clase 33.
  3. Un tercero bajo la titularidad de SAPPI EUROPE S.A. en clase 16 para papel sin imprimir para imprenta e impresoras.
  4. Un cuarto del titular DAIMLER AG para clase 2 colores y lacas.
  5. Un quinto bajo la titularidad de BURG-WACHTER KG para distinguir varios productos:
  • Clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos…
  • Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente…
  • Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos…
  • Clase 20: Muebles, excepto muebles forrados, muebles de cuero, sillones, mesas…

El principio de especifidad está ligado a un segundo principio, el de la no confusión, debido a que una marca no puede causar confusión en el consumidor de ningún tipo. Esto se debe básicamente a dos razones:

  • El derecho del titular a la individualización de su producto.
  • El derecho del consumidor a no ser confundido.

Por tanto, de existir riesgo de confusión, por ejemplo en el caso de marcas muy conocidas o renombradas, la marca registrada traspasa los límites de la clase o clases donde se registró, y su titular puede oponerse o impugnar el registro que causa confusión.

Un ejemplo práctico de esta ¨protección especial¨ queda reflejado en el caso de la marca comunitaria ¨Maserati¨ solicitada por el titular francés Gaï de Ropraz en clase 33 para distinguir bebidas alcohólicas  y que fue denegada en su totalidad por oposición de la prestigiosa firma automovilística MASERATI S.P.A. conforme con el artículo 8 (5) del RMC que contempla la protección de marcas renombradas.

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