Los registros de marcas son preferibles a los de los nombres comerciales

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En la actual legislación española conviven las modalidades registrales de nombre comercial y marca registrada pues en teoría cada una de ellas cumple una función.

Según esta legislación los nombres comerciales sirven para identificar una empresa en el tráfico mercantil mediante la utilización de cualquier signo o denominación, mientras que las marcas registradas sirven para distinguir en el mercado productos y/o servicios de los demás existentes a titulo exclusivo.

Tanto los requisitos como la tramitación y la duración del derecho que confieren ambas modalidades registro de nombre comercial y registro de marca en España son idénticos.

Pero en la práctica todas las empresas desarrollan su actividad ofreciendo algún servicio y/o producto por lo que su identidad corporativa, aquella con las que se les identifica en el mercado, pude quedar protegida con un registro de marca.

Por este motivo la figura del nombre comercial no existe en muchas legislaciones internacionales. Por ejemplo, la legislación que rige el registro de marcas comunitarias no contempla el registro de nombres comerciales, motivo por el que la protección de nombres comerciales en la unión europea debe realizarse como marca comunitaria.

Aquí tiene cabida un inciso a una doble circunstancia cuando menos curiosa, una, que lógicamente la legislación de marcas comunitarias incluye a España, y otra, que la sede de la oficina de marcas comunitarias quien rige esta legislación y el Tribunal de Marcas Europeo quien la ejecuta se encuentran en Alicante, España.

En consecuencia, a excepción de los muy escasos nombres comerciales renombrados, los nombres comerciales no pueden presentar una oposición administrativa a una nueva solitud de marca comunitaria.  Sin embargo, un registro de marca en España SÍ puede presentar oposición a solicitudes de marcas comunitarias.

A este hecho hay que añadirle que los nombres comerciales no pueden servir como base para una tramitación de marca internacional lo que supone una desventaja adicional.

En conclusión, salvo en los rarísimos casos en que alguna normativa lo exija, como por ejemplo el que sea un requisito imprescindible para establecimientos sanitarios en Madrid es preferible realizar siempre un registro de marca.

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