La comunidad andina y el sistema de marca

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La Comunidad Andina (CAN) tiene como objetivo común alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración en Latinoamérica y esta formado por 4 países:

La Comunidad Andina (CAN)

 

  • Bolivia,
  • Colombia
  • Ecuador
  • Perú

 

Uno de los aspectos que viene a regular en un interés de integración transnacional es la Propiedad Industrial, gracias al Régimen Común Andino de Propiedad Industrial, aprobado por medio de la Decisión 486 en sustitución de la 344, que se encuentra en vigencia desde el 1 de diciembre del 2000.

La nueva norma adecúa el régimen común a lo estipulado en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), aprobado en el marco de la Ronda Uruguay de la OMC.

Las decisiones de la Comunidad Andina vienen a armonizar el concepto y los tipos de marcas aceptados, requisitos de registro, procedimiento de registro, licencias, cancelaciones y caducidades.

En el presente post, nos limitaremos a tratar de los aspectos relativos a las marcas y en particular al procedimiento de Oposición.

La comunidad andina y el sistema de marca. Procedimiento de oposición.

El registro de una marca en cualquiera de los países de la Comunidad Andina no implica la protección de la misma en los demás países habida cuenta que el régimen andino no crea una marca unitaria, comparable con la marca comunitaria de la Unión Europea. Por lo tanto, es necesario registrar las marcas en cada uno de los países de la zona para obtener su protección y una solicitud de marca se tramita país por país de manera independiente.

Ante una nueva solicitud de marca, cualquier persona interesada que ostente legítimo interés, en alguno de los países de la Comunidad Andina, podrá presentar oposición para impedir el registro de la marca. La oposición también podrá ser presentada tanto por el titular de una marca idéntica o similar para productos o servicios susceptibles de inducir a error a los consumidores, como por quien primero solicitó el registro de esa marca en cualquiera de los países miembros de la comunidad andina.

En este caso, el Oponente debe acreditar su interés real de entrar en el mercado del país en el cual formula oposición, debiendo solicitar el registro de la marca idéntica a aquella que constituye el fundamento de su oposición, en el momento de formular la oposición. Se suspenderá el registro de la segunda marca hasta que el registro de la primera sea concedido.

El plazo de Oposición será de 30 días desde la publicación, pudiendo el Oponente solicitar aparte un único plazo adicional de 30 días para presentar las pruebas necesarias para sustentar su oposición.

Por lo tanto, esta particularidad en el procedimiento de Oposición toma en cuenta la realidad económica de la región donde los intercambios son importantes y constantes y en que terceros deseen malintencionadamente registrar una marca exitosa de otro país de la Comunidad.

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