Infracciones de marca o patente en las redes sociales

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Proteger nuestra marca o patente en redes sociales

Cada día es más frecuente la utilización por parte de los usuarios de Internet de las redes sociales como medios para promocionar sus negocios. Esto origina un nuevo canal comercial y publicitario del que también se derivan infracciones de propiedad industrial e intelectual.

Por ello, en estas notas repasamos las vulneraciones mas frecuentes que se cometen en estos foros y los medios de actuación frente a las mismas.

Lo primero a tener en cuenta es que  la regulación normativa de este tipo de usos fraudulentos, se encuentra en una fase primaria, lo que permite a las compañías privadas que gestionan las redes sociales se arroguen competencias coercitivas y resolutorias de dudosa legalidad.

Esto convierte a las redes sociales en ocasiones, en un espacio nada inocente.

Lo segundo, es diferenciar los usos que constituyen una mera opinión de los usuarios, que obviamente pueden ser positivas o negativas de la actividad de la empresa y de aquellas referencias en la red que ocultan otras intenciones mucho más maliciosas.

Estas últimas son las que originan la infracción de derechos, puesto que encubren aprovechamiento indebido de la reputación ajena, comportamientos de competencia desleal o publicidades engañosas.

PASOS A SEGUIR ANTE LA DETECCIÓN DE CONDUCTAS INFRACTORAS en redes sociales:

  • El titular del derecho no debe caer en la desesperación. Existen multitud de redes sociales que permiten interconectar a usuarios en todo el mundo. Esto faculta a muchas personas a verter opiniones amparadas por el cierto anonimato del que disfrutan los intervinientes. Intentar atajar todas las referencias inconsentidas de nuestra empresa o productos en Internet es una labor que al final lleva a la desesperación del titular legítimo.

Esto es un error. Para evitar caer en él es necesario:

  • Crear un plan de actuación. Esto significa discriminar qué referencias son realmente amenazantes para nuestro prestigio o hacen perder fondo de comercio a nuestro negocio y dirigirse contra ellas. Hay que diferenciar lo que son realmente opiniones, amparadas por el derecho constitucional de la libertad de expresión y lo que supone una infracción de marca.
  •  Conocer. Conocer qué es infracción. Para que haya vulneración de nuestros distintivos de empresa o producto es necesario que haya uso fraudulento, es decir aprovechamiento indebido de la marca en cuanto obtener un beneficio doloso o perseguir un afán de descrédito manifiesto.

Una vez fijado el marco de lo que se debe perseguir, es necesario actuar.

FÓRMULAS DE ACTUACIÓN ANTE CONDUCTAS INFRACTORAS EN REDES SOCIALES:

PREVENCIÓN

Algunos expertos apuntan que resulta conveniente registrar como nicks (nombre de usuario) las referencias principales de nuestra empresa en las redes sociales y retroalimentarlas

Sin embargo, en Protectia no nos mostramos especialmente partidarios de esta medida porque las entendemos como una extorsión al titular por parte de la red social de abrir cuentas en todas ellas, cuando la libertad de las personas es decidir si usan este medio de promoción  y no debería convertirse en una obligación.

Más cuando concurren dos condiciones acumulativas, por un lado es necesario retroalimentar con información estas páginas para mantenerlas con actividad y el cambio de una letra o inclusión de una referencia numérica en el nombre de usuario hace válido la creación de nicks prácticamente iguales o evocativos a los registrados por el titular de los derechos.

Esto puede llevar al sentimiento de desesperación al que nos referíamos anteriormente

No obstante, esta medida preventiva existe y por eso la apuntamos.

RECLAMACIÓN AL GESTOR DE RED SOCIAL.

La totalidad de las empresas propietarias de redes sociales cuentan con condiciones generales que el usuario debe aceptar antes de completar el alta.

Dentro de esas condiciones, en donde la empresa intenta exonerarse de cualquier responsabilidad de los contenidos vertidos en las páginas de sus usuarios, se incluyen referencias a lo que se consideran malas praxis e infracciones.

El problema es que ellos “legislan” sus condiciones para considerar infracción cuando deberían estar sujetos al Ordenamiento Jurídico internacional para normativizar el ilícito.

No obstante, en cada red social existe un correo para notificar vulneraciones de derechos, en la que normalmente nos piden rellenar un formulario.

Esta vía hay que consumirla ya que es barata y bastante rápida.

USUARIO INFRACTOR

En paralelo a la notificación anterior al propietario del alojamiento de la red social, si el usuario puede estar identificado recomendamos enviar una reclamación vía burofax digital, advirtiéndole de la vulneración y amenazando con tomar medidas coercitivas, estás sí plenamente reguladas en el Ordenamiento Jurídico.

Con estas dos medidas se resuelven el 90% de los casos molestos.

HERRAMIENTAS JURÍDICAS TRADICIONALES DE DEFENSA

Finalmente nos queda recurrir a la vía judicial de defensa de los derechos.

Esto significa recurrir a la vía judicial.

 

CONCLUSIÓN: NECESIDAD DEL DERECHO.

Todo esto converge como siempre en:

  • Esencial: la necesidad de contar con derecho anterior que nos sirva como instrumento para actuar frente a las vulneraciones de terceros. Dado que si no hay derecho no hay herramienta de actuación.
  • Fundamental: contar con la asistencia de un despacho especializado que permita diseñar la estrategia adecuada, ayudar a discernir que referencias merece la pena atacar en la red y ejecutar las medidas oportunas.

En Protectia cumplimos todos estos requisitos por lo que quedamos a vuestra disposición.

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