Estudio de patentabilidad. Un paso previo a la solicitud de patente

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Antes de proceder con una solicitud de patentes es muy recomendable realizar un estudio de patentabilidad. Este estudio previo sirve para establecer si la invención cumple con los requisitos de patentabilidad y conocer que antecedentes existen respecto al objeto de la pretendida patente 

 

 Los requisitos básicos de patentabilidad son los siguientes:

  •  Que la invención sea nueva, es decir, que no se haya dado a conocer al público con anterioridad a su fecha de solicitud de la patenten (novedad internacional).
  • Que la invención implique actividad inventiva, es decir, que no resulte del “estado de la técnica” de una manera evidente para un experto en la materia. El estado de la técnica comprende todo lo relacionado con el objeto de la patente que ha sido dado a conocer con antelación a la fecha de solicitud de la patente.
  • Que la invención tenga aplicación industrial, es decir, que el objeto de la patente pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria.

De estos tres puntos tiene especial importancia para un estudio de patentabilidad el requisito de novedad. Para evaluar la novedad de la patente es recomendable realizar una investigación de antecedentes relacionados con el objeto de la patente y analizar y comparar cada uno de los resultados de la búsqueda.

Debe tenerse en cuenta además que la solicitud de patente deber dar suficiente información como para poder reproducir la invención.

Respecto a la patentabilidad de la materia biológica:


La legislación de patentes define la materia biológica como toda materia que contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico y define el procedimiento microbiológico como cualquier procedimiento que utilice una materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o que produzca una materia microbiológica.

La ley establece al respecto que los productos de materia biológica son  patentables cuando cumple los tres requisitos de patentabilidad y también serán patentables los procedimientos mediante los cuales se produzca, transforme o utilice materia biológica. Lo será igualmente la materia biológica aislada de su entorno natural o producida por medio de un procedimiento técnico podrá ser objeto de una invención, aun cuando ya exista anteriormente en estado natural.

Quedan descartados como patentables por la propia ley los siguientes casos:

  • Los descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos
  • Las obras literarias, artísticas o estéticas
  • Los modelos de negocio y juegos.
  • El software informático
  • Las formas de presentar información
  • Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal
  • Las invenciones que van en contra de las buenas costumbres o en contra del orden público
  • Los procedimientos de clonación o modificaciones de la identidad genética germinal de seres humanos
  • Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
  • Las variedades vegetales y las razas animales. Sí se permiten los animales modificados genéticamente si no suponen para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial
  • Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales
  • Los métodos de diagnóstico, tratamiento quirúrgico o terapéutico aplicados al cuerpo humano o animal
  • El cuerpo humano, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos (incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen).

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