Entrada en vigor de la lo 1/2015 de reforma del código penal

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El día 1 de julio ha entrado en vigor la reforma del código penal en España de acuerdo al texto dispuesto por la Ley Orgánica 1/2015 de 31 de marzo de 2015 que podréis encontrar integro en el siguiente enlace: .

Este nuevo texto legislativo supone cambios profundos en cuanto a los diferentes tipos penales.

En lo que respecta a la propiedad industrial (infracción penal de derechos de patentes, moldeos de utilidad, diseños, marcas y nombres comerciales).

La exposición de motivos ya referencia que es un campo que resulta afectado:

“Se acomete una revisión técnica de la regulación del decomiso y de algunos aspectos de la parte especial del Código Penal, en concreto, de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial (….)

Se prevé un régimen escalonado de responsabilidad penal en función de la gravedad de la conducta, es también trasladado a los delitos contra la propiedad industrial.”

Esto hace que se modifiquen los artículos:

Ciento cincuenta y tres. Se modifica el artículo 274, que queda redactado del siguiente modo: «1. Será castigado con las penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro,

  1. a) fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, u
  2. b) ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
  3. Será castigado con las penas de seis meses a tres años de prisión el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. La misma pena se impondrá a quien reproduzca o imite un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para su utilización para la comisión de las conductas sancionadas en este artículo.

  1. La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados anteriores será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años. No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
  2. Será castigado con las penas de uno a tres años de prisión el que, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal

Ciento cincuenta y cuatro. Se modifica el artículo 276, que queda redactado del siguiente modo:

«Se impondrá la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.
  2. b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente, distribuidos, comercializados u ofrecidos, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
  3. c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial.
  4. d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.»

Esto supone un endurecimiento de las penas impuestas en los delitos contra la propiedad industrial.

Otra reforma que entra en vigor conexa al derecho de propiedad industrial son los delitos de revelación de secretos industriales y ruptura de la confidencialidad, que se encuentra dentro de los que pueden ser imputados a personas jurídicas.

En un post posterior os informaremos de las modificaciones que de acuerdo a esta Ley Orgánica sufren las conductas contra la propiedad intelectual que son igualmente muy importantes.

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