El registro de la representación de un espacio de venta

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El pasado 10 de julio de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondió a una cuestión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Tribunal de Propiedad Industrial de Alemania) sobre la protección como marca de la representación de espacios destinados a la venta de productos. De manera más concreta, Apple solicito en Alemania la siguiente marca:

El-registro-de-la-representación-de-un-espacio-de-ventaEn otros términos, la pregunta tiene por objeto saber si un consumidor medio puede considerar el layout de una tienda como una indicación inequívoca del origen de los productos ofrecidos a la venta.

El Tribunal indica que la representación gráfica de un espacio de venta mediante un conjunto continuo de líneas, contornos y formas, puede constituir una marca siempre que sea apropiada para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otros, todo ello aunque que no figuren indicaciones sobre el tamaño o las proporciones del espacio de venta (condición: debe constituir un signo).

La representación por medio de un dibujo de la disposición de un espacio de venta también es apropiada para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras (condición: signo susceptible de representación gráfica).

A esto se suma que, como cualquier marca debe cumplir con las prohibiciones absolutas, principalmente con:

  • La ausencia de carácter descriptivo y
  • Con la distintiva del signo solicitado

El carácter distintivo se apreciara in concreto en relación, por una parte, con los productos o servicios designados y, por otra, con la percepción de éstos por parte del público pertinente (condición de distintividad).

Tal signo mediante el que se representa la disposición de las tiendas insignia de un fabricante de productos puede registrarse válidamente no sólo para tales productos, sino también para prestaciones de servicios, siempre que tales prestaciones no formen parte de la comercialización de los productos.

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia dispone las condiciones para el registro de este tipo de marcas. Como cualquier marca, la condición esencial es la distintividad del signo solicitado.

 

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