El derecho del autor original y el derecho de cita de obras ajenas

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Muchas veces en nuestra actividad profesional nos sentimos tentados a utilizar creaciones originales de terceros, porque nos parecen ingeniosas, bien construidas técnicamente o simplemente interesantes.

Sin embargo,  utilizar obras de terceros,  ES ILEGAL.

Este concepto general de prohibición de uso inconsentido de creaciones ajenas, tiene como excepción los casos regulado como en el Texto Refundido  de la Ley de Propiedad intelectual (LPI) como derecho de cita.

La LPI dispone en su artículo 32:

Cita e ilustración de la enseñanza.

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

Por su parte el  artículo 33 de la LPI establece:

Trabajos sobre temas de actualidad.

1. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por  cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.

Cuando se trate de colaboraciones literarias será necesaria, en todo caso, la oportuna autorización del autor.

A su vez el artículo 35:

Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas.

1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.

2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.

Artículo 39.

Parodia.

No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.

Este último caso está  justificado en virtud del llamado animus iocandi y es permisible siempre que no sean actuaciones lesivas a la imagen u honor del creador o de la obra en sí.

Por tanto: La utilización de fragmentos, fotografías u obras completas fuera de estos supuestos es infracción, que puede ser constitutiva, incluso, de delito tipificado en el código penal, por ser lesivo a los derechos de propiedad intelectual del autor original.

Y en otros supuestos menos graves, como mínimo generan derechos a reclamar  indemnización por vulneradores de los mismos.

Finalmente, como veis, en el derecho de cita es necesario y también ineludible referenciar la fuente y el autor del que se obtiene la obra.

En resumen: a no ser que el fin que se pretenda con el uso de la obra de un tercero o parte de ella, caiga claramente en los supuestos permitidos por la Ley, se trata de actuaciones ILICITAS por lo que se hace necesario huir de estas prácticas.

Sólo a nivel ejemplificativo y no limitativo, utilizar el contenido de este post sin obtener el consentimiento expreso:

  • Con carácter publicitario externo.
  • Para conseguir posicionamiento en la red.
  • Exponerlo en charlas, simposios y formación
  • Incluirlo en presentaciones comerciales o de servicios
  • Y otros…

Sería constitutivo de infracción de derechos de propiedad intelectual.

Visto esto, como la parte seria del asunto: PROTECTIA y el que suscribe no van negar nunca la utilización del contenido de este artículo que tiene un carácter formativo, a nadie siempre que la finalidad de su difusión sea leal 😉

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