Dudas frecuentes sobre el proceso de oposición a marcas en España

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El procedimiento de oposición, da lugar a una serie de preguntas frecuentes a las que tratamos de dar respuesta a continuación.

  • a.     ¿Tengo que acarrear con el gasto de la defensa de mis derechos anteriores?

Sí, como hemos visto el registro de un signo distintivo no presupone la defensa del mismo por parte de la Administración. Es el interesado quien hace valer su derecho.

  • b.     ¿Si no me opongo en el plazo de dos meses desde publicación puedo conseguir la denegación del expediente posteriormente en vía administrativa?

No, el plazo es preclusivo, sólo deja abierta la vía de reclamación judicial. No interponer oposición cierra la posibilidad de acudir a recurso de alzada.

Queda abierta la posibilidad remota de interponer recurso extraordinario de revisión, según lo regulado en la LRJPAC, sin embargo los motivos en los que está puede fundamentarse para ser admitida, son tan tasados que resultan casos realmente excepcionales.

  • c.     ¿Supone la oposición un proceso judicial?

No, estamos todavía en la fase administrativa del expediente.

  • d.     ¿Si la OEPM no me da la razón en su resolución que pasos me quedan?

La resolución se puede recurrir a través del llamado recurso de alzada con el que finaliza la vía administrativa.

Posteriormente frente a esta resolución del recurso de alzada puede acudirse a la vía judicial del Recurso Contencioso Administrativo y si cabe, posteriormente a la Casación.

  • e.     ¿Me da derecho a una indemnización o costas la denegación de un expediente impugnado?

No, dado que estamos en una fase del procedimiento administrativa no hay derecho a indemnización, y  en el sistema de oposición en España no se prevé la devolución de costas.

  • f.      ¿Con qué derechos puedo oponerme a una solicitud posterior de un signo distintivo?

Con una marca anterior idéntica o similar con validez en España, con un nombre comercial idéntico o similar, con la razón social anterior en España, con una denominación notoria o renombrada aunque no esté registrada, el nombre civil, apellido o pseudónimo o cualquier otro signo que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante.

Todo ello atendiendo a las clases donde se encuentren ubicados los derechos anteriores (ver nomenclátor internacional) en base a los principios de especialidad y conexión de los registros.

Dudas frecuentes sobre el proceso de oposición a marcas en España. Consejos

En virtud de lo expuesto, resulta básico para todos los titulares de signos distintivos, contar con el apoyo de una Agencia Oficial de patentes y marcas, que:

  • Vigile sus derechos frente a injerencias posteriores. Garantizando la efectividad de los mismos.
  • Discrimine que parecidos detectados merece la pena comunicar, recomendado sólo aquellas oposiciones que tengan perspectivas porcentualmente elevadas de ser resueltas favorablemente a sus intereses.
  • Confeccione escritos de oposición bien fundados y particularizados a cada caso para conseguir la denegación del expediente contrario.

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