Derecho de Patentes en Chile: Particularidades

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Siguiendo con nuestras entregas sobre la Propiedad Industrial en Chile, que comenzó con unas notas sobre el derecho de marcas en Chile, nos detendremos hoy en el derecho de patentes y sus particularidades.

Derecho de Patentes en ChileComo ya comentamos en la anterior entrega, Chile elimino requisitos burocráticos en cuanto al poder de representación. Ya no es necesario contar con un poder firmado y legalizado hasta el Consulado. Un poder simple firmado a nuestro favor es suficiente.

Chile se adhirió al Tratado Internacional de Cooperación en materia de Patentes PCT el 2 de marzo de 2009 y desde el 2 de junio de 2009, Chile está designado automáticamente en toda solicitud internacional presentada a partir de esa fecha. La firma de este Tratado desmarca a Chile frente a otros países de la región que se mantienen al margen de este instrumento de tramitación internacional, dando a Chile una ventaja en materia de patentes.

Por ende, es ahora posible para un inventor o empresa chilena, solicitar una patente a través del sistema PCT o bien para el titular de una patente PCT entrar en fase nacional en Chile, dentro del plazo de 30 meses desde la solicitud original.

Derecho de Patentes en Chile: Tramitación

La tramitación de la patente cuenta con una particularidad en cuanto al examen de fondo. Una vez publicada la solicitud y pasado el plazo de posible oposición, es necesario pagar el Arancel Pericial. Dicho pago debe suceder en un plazo de 60 días desde el vencimiento del plazo para interponer oposición. Esta tasa corresponde a los honorarios de un perito, nombrado según el campo de aplicación de la patente y la especialidad de este experto.

A diferencia de otros países, Chile “subcontrata” el examen de fondo de las patentes solicitadas. Estos peritos no son funcionarios del INAPI, sino expertos, previamente elegidos en un listado en base a su experiencia. Cabe la posibilidad de objetar el nombramiento del perito por ejemplo si no es especialista en la materia o bien si se considera que existe un conflicto de intereses.

El perito cuenta con 60 días para emitir su informe sobre la concurrencia de los requisitos de fondo de una patente, es decir la novedad, carácter inventivo y la aplicación industrial. El Solicitante dispone de un plazo de 60 días a su vez para contestar y formular las observaciones que estime oportuno, en base a las cuales el perito emitirá un nuevo informe. En base a este último informe, el Examinador del INAPI (y no el perito), emitirá una resolución de aceptación o de denegación de la solicitud.

Una vez aceptada a concesión, es necesario proceder con el pago de las tasas de registro, de la contrario la solicitud quedara abandonada definitivamente. Chile no requiere de un pago de anualidades durante la vida legal de la patente, sino que a la hora de pagar las tasas de concesión, la patente queda concedida por 10 años y se podrá renovar la protección al término del plazo por otros 10 años.

Finalmente, señalaremos que en Chile coexisten dos figuras jurídicas en cuanto a la protección de los inventos:

Derecho de Patentes en Chile: Modalidades

  1. Modelo de utilidad: Ofrecen protección por 10 años
  2. Patentes de Invención: Ofrecen protección hasta un máximo de 20 años.

Según el grado de novedad y la actividad inventiva, el invento podrá catalogarse en uno de estos dos conceptos, requiriendo de menor altura inventiva la figura del modelo de utilidad, que ofrece protección a pequeñas mejoras técnicas o nuevas configuraciones.

Protectia patentes y marcas cuenta con un equipo profesional altamente especializado en la solicitud, defensa y renovación de patentes registradas en Chile así como  con un representante legal propio en Santiago de Chile, por lo que basta con firmar una autorización simple de representación para poder realizar cualquier gestión.

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