Delitos contra la propiedad industrial e intelectual

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Las  falsificaciones en España suponen un mercado anual de más de 460 millones de euros. En el año 2011, los Cuerpos de Seguridad del Estado incautaron 9 millones de artículos falsificados.

Para actuar contra este comercio ilícito el Ordenamiento Jurídico prevé delitos tipificados en el código penal español por actos cometidos contra Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, como alternativa frente a la reclamación civil de protección jurídica de sus derechos.

Estos ilícitos se encuentran regulados en los artículos 270 a 277 de la LO 10/1995.

 

 ¿Necesita asistencia legal en delitos contra la propiedad industrial o intelectual?

De forma resumida los tipos de delitos que se contemplan son:

Delitos contra la propiedad Intelectual:

  • Arts. 270 y 271. Delitos contra la Propiedad Intelectual.

Prevé pena a quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada. 

  • Art. 272. Remite a la  Ley de Propiedad Intelectual a efectos de fijar la cuantía de la indemnización.

Delitos contra la propiedad Industrial:

  • Art. 273. Patentes, modelos de utilidad, diseños y topografías de productos semiconductores.

Prevé penas para quién con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos y a quien utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.

  • Art. 277. Divulgación dolosa de patentes secretas
  • Art. 274. Delitos contra signos distintivos (marcas y nombres comerciales) y variedades vegetales.

Es conducta delictiva la de quien, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.

  • Art. 275. Vulneración de los derechos de los Consejos Reguladores e Indicaciones Geográficas Protegidas.

Las penas previstas por estos delitos llegan hasta los cinco años de cárcel y multa de 12 a 24 meses.

Aunque la forma habitual de atacar las infracciones de los derechos de Propiedad Industrial es la vía civil, lo cierto es que es el camino  penal es otro instrumento que el Ordenamiento Jurídico, pone en manos de los titulares frente a la infracción de sus derechos y  no cabe olvidar se impulsa de oficio.

Cabe recordar que para que exista delito debe concurrir dolo o imprudencia.

Al tratarse de cuestiones que exigen un grado alto de especialización tan solo un despacho de abogados especializado en propiedad industrial e intelectual como Protectia patentes y marcas pondrá podrá ofrecer el adecuado asesoramiento para cada uno de los casos expuestos ofreciendo una adecuada asistencia legal que defienda estos derechos.

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