Confidencialidad para el registro de patentes

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En ocasiones el creador de un proyecto innovador se encuentra en la encrucijada de cómo revelar cierta información necesaria de su idea a un grupo restringido de personas.

Se trata de casos en los que es necesario realizar pruebas de funcionamiento, desarrollar prototipos o testar resultados.

Frecuentemente, también se da la circunstancia de que tales ensayos determinan la viabilidad y rematan la información necesaria para enfocar una protección del desarrollo como patente, modelo de utilidad o diseño. Modalidades estas, que precisan del requisito de novedad como rasgo imprescindible para poder ser registrados.

Conocidos estos casos, el ordenamiento jurídico dispone de mecanismos de defensa, frente a estas divulgaciones necesarias, previas a la solicitud de un derecho de propiedad industrial.

Hablamos de LA CONFIDENCIALIDAD entre partes.

Confidencialidad entre partes

FirmaLa primera recomendación de Protectia, es que la información se trasmita de forma restringida, en cuanto a la concreción, guardando en la medida de lo posible, pasajes de la misma como secreto industrial. Igualmente, trasmitir los datos necesarios al grupo de personas o entidades más reducido que la situación permita.

Adicionalmente, es esencial divulgar la información PREVIA FIRMA DE UN ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD entre partes.

CONFIDENCIALIDAD: La Firma de un acuerdo

Este documento debe contener al menos los siguientes extremos:

  1. Identificación de las partes.
  2. Objeto del acuerdo.
  3. Información que se revela y documentación que se entrega.
  4. Obligaciones de tratamiento de la información y reenvíos necesarios a terceros.
  5. Casos excluidos de la confidencialidad (tasados por la Ley)
  6. Responsabilidades en caso de incumplimiento.
  7. Duración del acuerdo.
  8. Foro jurisdiccional o arbitral al que se someten los firmantes.

Para la firma de estos contratos de confidencialidad, es importante NO UTILZAR NUNCA MODELOS o arquetipos.

Si este consejo es aplicable a cualquier contrato resulta de especial relevancia en los acuerdos de confidencialidad, dada la importancia del contenido de la información tratada y la repercusión de una posible divulgación del proyecto.

Y SIEMPRE ponerse en manos de un profesional en la materia que redacte, adapte y supervise el contenido del mismo, ajustándolo a las circunstancias concretas de cada caso.

El riesgo en caso contrario, no compensa la inversión económica de la contratación del experto.

Finalmente, el círculo de protección del creador se cierra por lo dispuesto en  la Ley de patentes que establece como no  divulgación:

Artículo 7.

No se tomará en consideración para determinar el estado de la técnica una divulgación de la invención que, acaecida dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial haya sido consecuencia directa o indirecta:

  • a) De un abuso evidente frente al solicitante o su causante.
  • b) Del hecho de que el solicitante o su causante hubieren exhibido la invención en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas.

En este caso será preciso que el solicitante, al presentar la solicitud, declare que la invención ha sido realmente exhibida y que, en apoyo de su declaración, aporte el correspondiente certificado dentro del plazo y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

  • c) De los ensayos efectuados por el solicitante o por sus causantes, siempre que no impliquen una explotación o un ofrecimiento comercial del invento.

Como se puede apreciar: la ruptura de la confidencialidad, aparte de conllevar la responsabilidad tasada en el acuerdo, no quiebra tampoco la posibilidad durante los primeros seis meses de solicitar un documento patente.

En resumen, si es imprescindible divulgar algo antes de proteger el proyecto hay que preservar la propiedad y la novedad.

En base a esto lo que sólo podemos recomendar: prudencia y asesoramiento profesional.

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