Cómo registrar un modelo de utilidad en España

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Como registrar un modelo de utilidad en España es una pregunta que casi nadie se hace como tal pues es la modalidad registral menos conocida de cuantas engloba la propiedad industrial. Lo más habitual es tener dudas sobre cómo proteger una pequeña invención o mejora que ofrece una serie de ventajas técnicas pero que no se tiene claro si tendrá altura inventiva suficiente como para sustentar una patente.

La modernidad permite desarrollar infinidad de pequeñas mejoras sobre objetos y tecnologías conocidas que en muchos casos suponen cierta ventaja, a pesar de no entrañar gran complejidad. Estas mejoras deben ser protegidas para desmarcarse así de la competencia.

Además estos pequeños desarrollos requieren de un esfuerzo económico e intelectual que debe ser recompensado. En este punto es donde la modalidad registral del modelo de utilidad toma fuerza pues son registrables como modelos de utilidad las ventajas o mejoras técnicas nuevas, que impliquen actividad inventiva y que se obtengan de la configuración, estructura o constitución de los utensilios, herramientas o dispositivos. Estas caracteristicas la convierten en la modalidad mas utilizada por pequeños inventores y PYMES españolas. Su concesión otorga protección en España durante un período máximo de 10 años y están sujetos al pago de una tasa anual para su mantenimiento desde el tercer año.

Una vez decidido que el modelo de utilidad en España es la figura idónea para dar protección a la invención hay que preparar correctamente una solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Rellenarla implica cierto conocimiento específico y tiempo, especialmente para preparar la memoria descriptiva y las figuras que la acompañan.

Elaborar esta solicitud correctamente entraña un conocimiento específico de la materia y experiencia por lo que es recomendable que sea elaborada por un profesional con conocimientos tanto técnicos como de la legislación pertinente, en colaboración con el/los inventor/res.

Cómo registrar un modelo de utilidad en España. solicitud

En esencia la memoria descriptiva de un modelo de utilidad contempla estos apartados:

1. Título: Debe ser claro, conciso y designar técnicamente la invención.

2. Descripción: Por su propia naturaleza es el apartado más largo y suele estructurarse en varios subapartados que generalmente son:

  • Objeto de la invención.
  • Sector de la técnica.
  • Antecedentes técnicos.
  • Descripción de la invención.
  • Explicación de las figuras.
  • Realización preferente.

3 Dibujos: Complementan la descripción de la invención y ayudan a su comprensión.

4. Reivindicaciones: Constituyen el apartado más importante de la memoria pues definen y delimitan el objeto de protección. Deben ser claras y concisas, estar numeradas y fundadas en la descripción.

Cómo registrar un modelo de utilidad en España: Tramitación

Una vez depositada la solicitud es necesario superar el siguiente tramite administrativo:

Cómo registrar un modelo de utilidad en España

  • Solicitud.
  • Examen de forma.
  • Publicación y plazo para oposiciones de terceros (2 meses).
  • Suspenso si hay oposiciones y plazo para contestar (2 meses).
  • Resolución (concesión / denegación) y plazo para recurrir la resolución (1 mes).

La duración media de esta tramitación, si no hay suspensos u oposiciones, ronda los 6 – 8 meses. Es interesante conocer que la solicitud otorga un periodo de 12 meses de prioridad internacional para extender la protección en España a otros países conservando la fecha original de solicitud.

A este respecto mencionar que los modelos de utilidad son una modalidad que no existe en todos la países y que además es posible transformar la solicitud de un modelo de utilidad en España por la de una patente al hacer una extensión territorial.

En resumen puede decirse que un modelo de utilidad en España:

  • Requiere tan solo de novedad nacional
  • Su tramitación es corta (sobre 6 – 8 meses)
  • Se somete a un periodo de 2 meses de oposiciones
  • Ofrece una prioridad de 12 meses para extender su protección fuera de España
  • Tiene una vigencia máxima de 10 años

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