Los solicitantes de protección de invenciones a través de la modalidad registral de patente en España deben conocer que existe un trámite de cumplimiento obligatorio en el procedimiento administrativo de su expediente.
Este acto necesario es la petición del llamado Informe del Estado de la Técnica (en adelante I.E.T.).
Este documento emitido por el cuerpo de examinadores de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) refleja el resultado de la búsqueda de ANTECEDENTES que puedan incidir en la fortaleza del derecho en trámite.
Estos antecedentes, son rastreados a NIVEL MUNDIAL, como comparativa de la invención presentada (en especial sus reivindicaciones) y determina una prevaloración del cumplimiento de las condiciones de patentabilidad que debe contener la solicitud del derecho.
Por lo que determina los parecidos tecnológicos localizados por el estamento público en cuanto a la NOVEDAD, ACTIVIDAD INVENTIVA Y APLICACIÓN INDUSTRIAL y señala el grado de incidencia sobre los mismos.
Es decir el informe del Estado de la Técnica (I.E.T), refleja la opinión (rebatible) del Estado frente a la invención presentada.
Informe del Estado de la Técnica (I.E.T.)
Una vez pagada la TASA para que el Estado realice el informe, se recibirá un documento con las características que muestra el ejemplo:
En una primera página: aparte del identificativo del organismo, nombre y número de la patente analizada, aparece la clasificación internacional en la que se ha encuadrado el expediente, el nombre del examinador que lo ha realizado y sobre todo una NOMENCLATURA, que indican el rango de incidencia de los documentos localizados con respecto al expediente presentado.
Esta nomenclatura puede ser clasificada como anterioridades:
- X: antecedentes de especial relevancia.
- Y: antecedentes de particular relevancia combinados entre sí
- A: refleja el estado de la técnica pero no incide en los requisitos de patentabilidad.
- O: divulgaciones anteriores no escritas.
- P: documentos publicados entre la solicitud y la prioridad.
- E: antecedentes no publicados a la fecha de solicitud.
En una hoja posterior, se refleja la OPINIÓN ESCRITA, siguiendo con el ejemplo:
Se valoran los tres requisitos y se destaca cual de las reivindicaciones cumple con los requisitos de patentabilidad.
Finalmente se entrega copia de los antecedentes señalados, sobre los que se ha realizado la valoración.
Infome del Estado de la Técnica (I.E.T.): Datos importantes a tener en cuenta:
- Es un acto de cumplimiento obligatorio, si no se realiza el expediente se perderá. Por lo que es importante pagar la tasa correspondiente.
- No hay posibilidad de pagarlo después de transcurrido el plazo de cumplimiento que la Ley determina antes de los 15 meses desde la solitud prioritaria.
- Desvela la opinión del Estado frente a la invención presentada.
- Es necesario analizar el resultado, pues de él dependerá la fortaleza jurídica de la patente.
- Es rebatible.
- Permite tomar decisiones, en cuanto a: continuar o abandonar el trámite, modificar la memoria, o discutir los documentos citados con argumentos.
En resumen, el informe del Estado de la Técnica (I.E.T) es un acto esencial en el trámite del expediente de patente, que determina qué derecho futuro se obtendrá. Por ello resulta imprescindible, valorarlo y actuar en consecuencia.
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