¿Cuáles son las causas de caducidad de una marca?

Comparte este artículo

Si alguna vez te has preguntado si existe el concepto de  caducidad de una marca, la respuesta es: sí.

Antes de todo, hay que aclarar que todos los derechos de propiedad industrial (incluidas por tanto las marcas registradas) son territoriales y temporales: se conceden por un tiempo determinado, y pueden “caducar” por diversas causas.

En cuanto a Propiedad Industrial se refiere, muchos emprendedores y Pymes a la hora de registrar una marca cumplen errores debidos al simple desconocimiento, y/o a la falta de asesoramiento. Así que esperamos que estas líneas te sirvan de ayuda.

La figura de la “caducidad” de una marca está regulada en la Ley de Marcas española en los arts 55 a 58, y supone que el derecho de uso en exclusiva del signo distintivo se extingue porque no se ha cumplido algunas de las obligaciones exigidas por la Ley.

¿Cuáles son las causas por las que una marca caduca?

Antes de entrar en el detalle, es importante hacer un matiz y diferenciar entre “caducidad” y “nulidad”. Como previsto también por el Reglamento de Marcas Comunitarias, “la diferencia radica en que la caducidad es aplicable a partir de la fecha de la solicitud, mientras que, en virtud de una declaración de nulidad, la inscripción se cancela del registro con efecto retroactivo.”(Fuente: OAMI).

Así que la caducidad de una marca registrada no tiene carácter retroactivo, tiene unas causas que son intrínsecas a ella debidas a circunstancias sobrevenidas durante la vida legal de la marca.

Las causas de caducidad de una marca registrada en España

Una marca registrada caduca cuando se da:

  • Falta de renovación de la marca. El registro de una marca se otorga por un periodo de 10 años renovables indefinidamente por iguales periodos de tiempo. Los requisitos para renovar la marca son: que el titular solicite la renovación, que la solicitud de presente en plazo y ante el órgano competente y finalmente que se pague la tasa de renovación. Así que si no se renueva en los términos de la Ley, la marca caduca.
  • Renuncia por el mismo titular de la marca, declaración que se deberá dar por escrito y presentarse ante la OEPM.

¿NECESITAS RENOVAR TU MARCA REGISTRADA?

En estos dos casos, la caducidad será declarada por la propia OEPM.

Sin embargo, además de estas, existen otras causas que necesitan de una declaración judicial que, hasta que no se produce, no extinguen la marca que está “incursa en caducidad”.

Muy importante: durante esta situación, el vicio de caducidad puede ser sanado.

  • Falta de uso: cuando la marca no haya sido objeto de un uso real y efectivo en España durante el plazo de 5 años contados a partir de la fecha de publicación de la concesión, o cuando se verifica una suspensión del uso durante un plazo ininterrumpido de 5 años. Así que: es necesario el uso en el mercado de la marca en cuestión, para evitar acciones de terceros en vista de solicitar su caducidad. Para profundizar, te aconsejamos además la lectura de este artículo sobre la obligación de uso de una marca comunitaria.
  • Vulgarización de la marca: cuando se haya convertido en la designación usual del producto y/o servicio identificado por dicha marca.
  • Uso que pueda inducir el público a error, sobre todo sobre la naturaleza, calidad procedencia geográfica de los productos y/o servicios identificados por la marca.
  • Falta de legitimación del titular, en caso de transferencia de derechos u otros motivos.

Por todas estas razones, es fundamental contar con una agencia de confianza como Protectia que pueda vigilar tus marcas y comunicarte las próximas renovaciones así como cualquier incidencia sobre tu registro.

Tal vez puede interesarte: