Cambios en la legislación colombiana de Propiedad Industrial

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Nuevas disposiciones en materia de propiedad industrial según Resolución 21447 de  abril 11 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

Según la Resolución 21447 de 2012 que tiene efecto en Colombia desde el 13 de Abril de 2012, se incorporan una serie de modificaciones legislativa en el registro de marcas, diseños industriales y patentes que facilitan y abaratan los trámites. De forma resumida estas modificaciones son las siguientes:

Modificaciones comunes en propiedad industrial en la legislación colombiana:

  • Ya no se requieren documentos de representación legal por lo que las autorizaciones o poderes de representación no requerirán la autenticación ante Notario, ni legalización por Apostilla o Consulado de ningún documento. Esta nueva medida agiliza por tanto las solicitudes a la vez que abarata la gestión. Existe una excepción para el caso de renuncia o desistimiento de expedientes que requirieran expresamente estar consagrado en el poder.

Modificaciones para registro de marcas en la legislación colombiana:

  • A partir del 13 de Abril de 2012 se podrán solicitar marcas y lemas multiclase. Para clasificar estos servicios o productos en Colombia se utiliza la clasificación internacional de Niza donde están clasificados todos ellos en 45 epígrafes. A partir de ahora por tanto en una misma solicitud pueden incluirse varias clases lo que supone un trámite más sencillo. Además en estas marcas multiclase pueden denegarse una o varias clases, sin perjuicio de que las otras sean concedidas.

  • Para registros de marcas se permite realizar divisiones del registro en cualquier momento salvo en el periodo de publicación. La divisional del registro se puede hacer en cuanto a unas clases o en cuanto a unos productos o servicios. Si por ejemplo se solicita una marca en clase 32 para cervezas y agua, se puede hacer una división y dividir el registro en dos marcas una de aguas y otra de cervezas. Esto supone una ventaja frente a casos de oposiciones o recursos pues la solución se tramitará independiente de las otras solicitudes. Para registros de marcas en Colombia actualmente sólo procede recurso de apelación.

Modificaciones para registro de patentes y modelos de utilidad en la legislación de Colombia:

  • Cuando la solicitud tenga más de 10 reivindicaciones y se haya pagado únicamente la tasa de solicitud, sólo se revisarán en examen de fondo las 10 primeras reivindicaciones. Sin perjuicio de esto, el solicitante puede modificar la solicitud en cualquier momento del trámite, cancelando la tasa de modificación voluntaria y la del número de reivindicaciones adicionales. Cuando se modifiquen las reivindicaciones y estas contengan más de 10 no pagará tasa de modificación, pero si el pago de cada reivindicación adicional sobre 10.
  • En el caso de patentes la suspensión del trámite ya existía, se determinó que el solicitante deberá indicar el plazo de suspensión, justificado en el término del trámite en el extranjero y el estado del mismo. Ahora la suspensión será automática y correrá a partir del día siguiente y por un máximo de 3 meses.

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