La regulación española de patentes actual se rige por la Ley 11/986. El transcurso de estos 27 años desde que fue concebida han hecho que muchos de sus preceptos hayan quedado obsoletos.
Por fin en este mes de octubre, el Gobierno ha publicado el anteproyecto de la ley de patentes española.
Actualmente, para patentar en España debe seguirse este procedimiento:
A expensas del resultado final del texto legislativo, el anteproyecto plantea importantes novedades en cuanto a lo que será la tramitación en adelante de la protección de las invenciones en España, adecuándola a la normativa del derecho comparado.
Anteproyecto de ley de patentes española: Nuevas medidas
Apuntamos de forma breve lo que probablemente serán las medidas que se adopten:
- Desaparición del procedimiento general de concesión, que llevaba a la inseguridad jurídica de solicitantes de patentes que en ocasiones tenían una falsa sensación de propiedad, y sobre todo suponía una situación de desprotección en la vía administrativa para titulares de derechos anteriores (que sólo podían presentar observaciones).
- Se instituye el examen de novedad como única vía de tramitación de patentes, de esta forma, una patente en España se enfrentará necesariamente a una resolución que pueda llevar a la denegación del expediente, si no cumple con los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, pre-valorados en el informe del estado de la técnica (IET). Por el contrario, los documentos patentes que resulten concedidos, tendrán una fuerza jurídica real. La vía del examen de novedad es la fórmula generalizada en todo el Mundo para la prosecución de patentes.
- Se propone la medida de pagar las tasas del IET junto con la de solicitud: Entendemos que esta circunstancia debe ser revisada porque supondrá un encarecimiento de las patentes, lo que puede conllevar a una pérdida de volumen de solicitudes nacionales al ser menos competitivas con respecto a otras tramitaciones, como la patente europea, las patentes solicitadas vía tratado PCT o la futura patente comunitaria, en ciernes.
- Se describirá lo que se entiende por novedad nacional aclarando a qué se enfrentan los modelos de utilidad, lo cual resultaba también necesario.
- Se establece un sistema de oposición y recurso tras concesión, siguiendo la dinámica de la Oficina Europea de Patentes, tanto para documentos patentes como modelos de utilidad.
- Se modifica la presunción de iure que permitía la empresario reclamar la titularidad de las invenciones al empleado dentro del año siguiente de la extinción de la relación laboral, sustituyéndola por una presunción que admita prueba en contrario.
- La conciliación obligatoria ante al OEPM en caso de litigio para la invenciones laborales deja de ser obligatoria, para pasar a ser voluntaria.
- Se reordena y simplifica la regulación de las licencias obligatorias y se generaliza el intento previo de licencia contractual.
- Se regula el plazo de prioridad interna y se propone acabar con la posibilidad de solicitar certificados de adición a las patentes durante toda la vida del expediente matriz.
- A nivel procesal, se suprime la prohibición de anular parcialmente una reivindicación. Medida esta que supone un avance positivo que mejora la seguridad jurídica. Se precisa el alcance de la cosa juzgada en los procedimientos contencioso administrativo.
Se abre ahora el período de consultas.
Estas son las principales novedades del proyecto, pero como es lógico existen otras integradas.
Estaremos muy atentos a la evolución del texto legal porque la reforma del sistema de patentes va a ser sustancial.