Aprobación del Anteproyecto de la nueva ley de patentes

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El pasado 11 de Abril el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de nueva ley de Patentes propuesto por la OEPM, Oficina Española de Patentes y Marcas.
anteproyecto de la nueva ley de patentesTras casi 30 años de la promulgación de la ley vigente (la Propiedad Industrial en España está regulada por la Ley de patentes de 1986), se promueve una nueva legislación con el objetivo de revisar la actual normativa y adaptarla a los naturales cambios y avances de la sociedad.

Como anticipaba Álvaro González López Menchero en este espacio en un artículo sobre el Anteproyecto de la nueva ley de patentes, muchos de los actuales preceptos de la ley española han quedado obsoletos.

Por este motivo esta reforma es anhelada y ha de considerarse como un paso legislativo importante, y esperemos también clave, para potenciar la innovación en España y ofrecer una alternativa interesante para los que quieran optar por la vía nacional para proteger sus invenciones.

Anteproyecto de la nueva ley de patentes: objetivo

El objetivo central de la reforma del anteproyecto de la nueva ley de patentes es poder equiparar el procedimiento de patentes al ámbito internacional y fortalecer el sistema de patentes español, simplificando los procesos de solicitud y premiando la actividad que verdaderamente sea novedosa e inventiva reforzando la seriedad del sistema de patentes español.

Anteproyecto de la nueva ley de patentes: los puntos clave

Algunas de las principales novedades previstas en el Anteproyecto de la nueva ley de patentes son:

  • Reducción de un 50% de la tasa de solicitud y búsqueda de patentes tanto para Pymes como para emprendedores.
  • Introducción de un único procedimiento de concesión de patentes, con examen previo de novedad y actividad inventiva. La finalidad es clara: obtener patentes de mayor calidad y más competitivas. A través de la desaparición del procedimiento general de concesión se beneficia la seguridad jurídica, ya que los documentos de patentes que resulten concedidos habrán pasado por un “doble filtro”: examen sustantivo (que ahora será obligatorio) y eventuales oposiciones por parte de terceros.
  • La fase de búsqueda se adelanta a la presentación de la solicitud, por lo que será obligatorio abonar la tasa de petición del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) junto a la solicitud.
  • El solicitante tendrá acceso a información relevante que le permitirá adoptar decisiones sobre la posibilidad de, por ejemplo, patentar en otros países, permitiendo de esta manera establecer una estrategia de internacionalización de su empresa.
  • También se ve modificado otro título muy utilizado en España: el modelo de utilidad. Se va a equiparar el requisito de novedad al de las patentes, mientras no se modifica el nivel de actividad inventiva (sigue siendo inferior al exigido por una patente). Muy importante: se amplia el ámbito de invenciones que se pueden proteger a través de esta modalidad, y en concreto los productos químicos.

Para concluir, podemos afirmar que todas estas disposiciones van hacia una clara modernización del sistema de patentes español, acercándose a una tramitación homogénea con el resto de oficinas de patentes internacionales y a una reducción de formalidades.

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