130 años del Convenio de Unión de Paris

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130 años del Convenio de Unión de París antiguo pero siempre de actualidad

Aunque suene poco modesto, la Propiedad Industrial ha estado a la vanguardia de los tratados internacionales en materia comercial. Los Estados entendieron la necesidad de fomentar reglas que faciliten una armonización de la normativa en la materia para así fomentar el comercio mundial. El Convenio de París firmado el 20 de marzo de 1883 es aplicable a la propiedad industrial en su más amplia acepción, pues incluye:

Convenio unión de París

  • Inventos
  • Marcas
  • Diseños industriales
  • Modelos de uso práctico
  • Nombres comerciales
  • Denominaciones geográficas y
  • La represión de la competencia desleal.

En la actualidad, son 174 los Estados contratantes de esta Unión.

Las disposiciones sustantivas de la convención corresponden a 3 categorías principales: trato nacional, derecho de prioridad y una serie de reglas comunes.

Podemos comentar 2 de sus mayores aportes:

  • Derecho de prioridad: esta norma se aplica a diario y es de gran utilidad en un mundo siempre cambiante y donde la evolución de la imagen corporativa y de la innovación es muy dinámica. Este privilegio permite a un solicitante de un derecho de propiedad industrial, válidamente presentado en un Estado contratante poder solicitar la protección en un plazo determinado en otro Estado. Dicho plazo es de 6 meses para las marcas y los diseños y de 12 meses para las patentes y los modelos de utilidad. Esto permite al solicitante no presentar todas sus solicitudes al mismo tiempo, en varios países  sino que le permite sondear las posibilidades comerciales de su marca o patente en diversos países antes de solicitar la protección sin que la solicitud de un tercero pueda afectar la novedad de la invención o anteceder nuestra solicitud de marca prioritaria.
  • Trato nacional: esta regla dispone que en materia de propiedad industrial, los Estados Contratantes deben conceder la misma protección a sus nacionales y a los nacionales de los demás Estados partes, como si fueran sus propios nacionales. Dicho de otra manera, no cabe discriminación en la protección concedida en base a la nacionalidad de su titular.

Nos alegramos de este 130 cumpleaños y esperamos poder seguir disfrutando otros tantos años más de tan provechoso Convenio.

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