Ponencia gratuita: cómo proteger tu negocio en Internet

Dado el éxito de la última edición, y la demanda de información sobre el tema, volvemos a proponer la ponencia sobre “Cómo proteger tu negocio en Internet – Marca, diseño y derechos de autor”, en colaboración con Madrid Emprende.

El taller, gratuito y presencial, tendrá lugar el próximo día 26 de Octubre de 9,30 a 11,30 en el Vivero de Empresas de Carabanchel.

Descubrirás, de la mano de nuestro compañero Álvaro González (abogado y agente oficial de la Propiedad Industrial con más de 10 años de experiencia en el sector), que un negocio en Internet posee numerosos aspectos que es conveniente proteger frente a copias o imitaciones que puedan generar confusión en los usuarios/consumidores.

Para simplificar, hemos resumido dichos aspectos en 3 “macro-categorías”:

  • Marcas
  • Diseños
  • Derechos de autor

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¿Puedo utilizar imágenes obtenidas de Internet?

La presentación online de negocios, ya sea a través de páginas web y/o blogs, e incluso redes sociales, requieren de imágenes de apoyo que hagan atractivo el contenido del espacio para sus visitantes.

Es por esto que los soportes gráficos se convierten en una potente herramienta de captación comercial.

Sin embargo, la elección inadecuada de las fotografías o iconografía puede conllevar graves problemas legales.

En este post te damos una serie de consejos prácticos para decidir que imágenes utilizar y describimos en que responsabilidad puedes incurrir si no tomas las debidas precauciones.

En primer lugar, debes saber que NO PUEDES UTILIZAR IMÁGENES OBTENIDAS DE INTERNET, las mismas están sujetas por defecto a derechos de propiedad intelectual y por lo tanto su uso está sometido al pago de licencias a sus autores o los licenciatarios de las mismas.

Recuerda que la figura del licenciatario se define como la persona física o jurídica que tiene cedidos los derechos de explotación por el autor de la fotografía u obra.

Así que, frente a este principio general, puedes optar por:

  • Contactar con el autor para conseguir su consentimiento, en cuyo caso hablamos de licencia.

Está vía conlleva los inconvenientes de la dificultad de localización del mismo en ocasiones y el alto precio que puede pedirte por el uso.

A cambio, podrás encontrar imágenes de alta calidad e incluso negociar una exclusiva para tu negocio.

  • Comprar los soportes gráficos en bancos de imágenes especializados. Para acudir a esta vía debes asegurarte de qué estás comprando y en qué condiciones.

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Contrato de licencia de software

Es indudable que el sector del diseño y desarrollo de software se encuentra en una expansión continuada y sostenida desde la irrupción de los dispositivos telemáticos portables como tablets y smartphones.

Ello conlleva la creación de múltiples aplicaciones para el usuario con diferentes funcionalidades. Pero…

¿Cómo se rentabilizan las diferentes aplicaciones y se regulan las condiciones de uso?

De esto escribimos en este post y a esto se refieren los contratos de licencias de software.

Lo primero que debe tenerse en cuenta a la hora de salir al mercado es que hay que generar algún tipo de derecho de propiedad que permita a su creador:

  • Evitar la usurpación por parte de terceros.
  • Asegurar la titularidad del producto.
  • Rentabilizar su uso.

Debéis recordar que el software está excluido de la ley de patentes en vigor (1986) y tampoco está prevista por la nueva ley que entrará en vigor el 1 de abril de 2017, por lo que se protege a través de los derechos de propiedad intelectual.

La primera prevención que debe tomar el autor es constituir este tipo de derechos.

Una vez generada la titularidad del autor, se abre un abanico de posibilidades a la hora de comercializar el software que pasan por:

  • Subir aplicaciones de descargas presuntamente gratuitas pero que generan ingresos vía publicidad.
  • Obtener ingresos directos por descargas y/o utilizaciones de los programas
  • Comercializar con un misceláneo de ambas.

En cualquiera de los casos el propietario del software debe establecer una serie de condiciones de utilización de su herramienta informática. (más…)

Delitos contra la propiedad intelectual tras la reforma del código penal

Como ya os hes informado en un post anterior, la reforma del código penal prevista por la LO 1/2015 que ha entrado en vigor el anterior 1 de julio, modifica el tratamiento de muchas figuras delictivas.

Especial importancia tiene el nuevo régimen legal que se dispensa a las conductas consideradas como delitos infractores de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

Por esta razón y en concordancia con la exposición de motivos de la ley orgánica se ha modificado el artículo 270 que queda redactado según sigue:

  1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
  2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
  3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual. Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.
  4. En los supuestos a que se refiere el apartado 1, la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años. No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
  5. Serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes:
  6. Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.
  7. Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
  8. Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización.
  9. Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.
  10. Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.»

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