Marca notoria: ¿Qué es y cómo se protege?
El reciente caso del renovado logo de Google me ha inspirado para tratar y esclarecer un poco el tema de la marca notoria.
¿Por qué Google no ha instado todavía las solicitudes de su nuevo logotipo? Una de las razones podría ser el grado de notoriedad de su marca para prestar servicios en la red.
Ante todo, ¿Qué se entiende por marca notoria?
Según afirma también la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) no existe una definición exhaustiva y de común acuerdo a nivel internacional sobre lo que constituye una marca “notoriamente conocida”: es decir, la naturaleza de las marcas notorias dependerá de las legislaciones sobre marcas que cada territorio o tratado disponga, así como la jurisprudencia dictada en casos concretos por los tribunales nacionales e internacionales competentes en la materia.
Las marcas de fábrica o de comercio notoriamente conocidas gozan de protección suplementaria en la mayoría de los países contra las marcas que se consideren reproducción, imitación o traducción de dichos signos distintivos, siempre y cuando corran el riesgo de crear confusión en el sector pertinente del público.
La Ley de Marcas en España, en su artículo 8.2 define una “marca notoria” como la conocida por el sector pertinente del público al que se destinan sus productos o servicios y:
- Si está registrada, se protege por encima del principio de especialidad según su grado de notoriedad.
- Si no está registrada, se faculta a su titular no solo a ejercitar la correspondiente acción de nulidad sino también a presentar oposición al registro en la vía administrativa al registro de otras incompatibles con ella.