La figura del depósito legal

Depósito legal: Definición

Depósito LegalEl depósito legal es la figura registral que regula la obligación de depositar ejemplares de publicaciones de cualquier clase, reproducidas en cualquier soporte destinados a su difusión pública o distribución o venta privada.

Regulado por la ley 23/2011, en la que se dan respuesta jurídica a las nuevas formas de edición fruto de las nuevas tecnologías y las nuevas vías de  conectividad global que proporciona Internet a parte de refrendar la normativa de las modalidades clásicas de publicación

Depósito Legal: Finalidad

El propósito principal del depósito legal es la conservación de todo tipo de publicaciones con la finalidad de preservar el patrimonio cultural bibliográfico y digital asegurando su preservación y acceso para las generaciones futuras.

Con esta recopilación de las publicaciones se pueden además elaborar estadísticas, se facilita el intercambio de las obras y se potencia la difusión de la cultura y la formación.

DEPÓSITO LEGAL: OBRAS SUJETAS Y EXCLUIDAS

  • Son de registro obligatorio:

Libros y folletos estén o no destinados a la venta. Impresos con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial revistas, anuarios, diarios, boletines oficiales y hojas, partituras musicales, estampas originales  fotografías editadas, láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación carteles anunciadores y publicitarios, mapas, planos, atlas, cartas marítimas, aéreas y celestes, documentos sonoros y audiovisuales, los sitios web y documentos en línea, colgados en la nube etc.., copias de películas.

  • Y están excluidas:

Las reimpresiones de obras, los documentos de instituciones y organizaciones privadas de carácter interno, los concursos de promoción laboral interna, los sellos de correos, publicaciones de carácter social, impresos de oficinas y formularios, dossier.. (más…)

2019-04-19T06:20:33+02:00Categorías: Propiedad Intelectual|Etiquetas: |

Derechos de autor: qué son y cómo protegerlos

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores fruto de su creatividad. Todas las personas en el devenir cotidiano generan cada día propiedad intelectual por sus propias vivencias, es decir, obtienen derechos de autor.

El ordenamiento jurídico, recoge la forma de proteger estas obras y proporciona los medios de defensa adecuados para atajar posibles usurpaciones de la actividad creativa de los autores.

El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, establece la normativa de los derechos de autor, todo ello integrado en el marco de la regulación internacional por el convenio de Berna al que se encuentran adscritos casi todos los países del Mundo.

Es por ello que los derechos de propiedad intelectual tienen alcance universal.

derechos de autor

Derechos de autor: Conceptos generales.

Los conceptos generales que se manejan en la propiedad intelectual son:

  1. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
  2. Los derechos de propiedad intelectual, duran toda la vida del autor o en caso de las obras colectivas (varios autores) último superviviente y se extiende 70 años después de su muerte a favor de sus legítimos herederos. (más…)
2019-04-19T06:20:40+02:00Categorías: Propiedad Intelectual|Etiquetas: |