Protecciones complementarias a marcas gráficas – importancia del derecho de autor Parte II

PARTE II

QUÉ ES UN COPYRIGHT Y COMO SE REGISTRA

El concepto “derechos de autor” describe los derechos de los creadores sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, tal y como se recoge en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

Se debe aclarar que su protección recae exclusivamente sobre las formas de expresión de las ideas, pero no en las ideas en sí mismas. Además, el Derecho de autor sólo protege las creaciones originales, en el sentido de ser creaciones propias de su autor, como viene indicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. A partir de la creación de la obra, la protección por derecho de autor es automática en todos los Estados parte en el Convenio de Berna para la Protección de la Obras Literarias y Artísticas de 1886.

De esta manera, la propiedad intelectual atribuye a su titular dos grandes bloques de derechos:

  • Los patrimoniales: garantizan que el titular pueda explotar su obra u obtener compensación económica por el uso que hacen de ella los terceros. De acuerdo con los Arts. 17 y ss. de la LPI, el titular del derecho tiene la facultad de autorizar o prohibir el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma, y en especial, la reproducción, comunicación pública, distribución y transformación. Y que pueden cederse

  • Los morales: protegen intereses no patrimoniales, y son irrenunciables e inalienables. Se encuentran regulados en el Art. 14 LPI, y son los derechos de:

  • Divulgación.
  • Modificación.
  • Paternidad.
  • Integridad.
  • Retirada.
  • Acceso al ejemplar raro o único de la obra.

No obstante, en realidad, de entre todos los derechos morales, solamente los derechos de paternidad e integridad son universalmente reconocidos. (más…)

Protecciones complementarias a marcas gráficas – importancia del derecho de autor Parte I

PARTE I

La globalidad del mercado en la que operamos todos de forma comercial, publicitaria y/o privada hace que cada vez sean más frecuentes las copias o imitaciones de los signos distintivos de los actores que participan en el comercio.

De esta forma, es necesario encontrar fórmulas dentro del ordenamiento jurídico que permitan:

1. Dar la mayor cobertura territorial a los derechos de sus titulares.
2. Atacar de forma efectiva las infracciones en Internet.

En los siguientes post que publicaremos en nuestro blog, explicaremos las protecciones menos convencionales y complementarias a los derechos de marca, así como el procedimiento de registro de estas vías.

Pues bien, dice La Ley de Marcas 17/2001, modificada el 14 de enero de 2019, en su Art. 4 el concepto de marca, que “Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:

a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y
b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.”

(más…)

2019-05-09T05:29:02+02:00Categorías: Marcas|Etiquetas: , , |