¿Una imagen generada por IA es una obra artística original? ¿De quién son sus derechos?

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La inteligencia artificial ha transformado la forma en que se crea, se consume y se entiende el arte. Con solo introducir unas palabras, una herramienta de IA puede generar una imagen compleja, sugerente y estéticamente impactante en cuestión de segundos.

Pero esta nueva realidad plantea una pregunta clave en el ámbito legal y creativo: ¿una imagen generada por inteligencia artificial puede considerarse una obra artística original? Y si es así, ¿quién es su autor?

En este artículo exploramos qué dice la legislación española y europea sobre la creación artística, cómo se define la autoría en el contexto de la IA y cuáles son los desafíos actuales para la propiedad intelectual.

¿Qué se considera una obra original?

La base de la propiedad intelectual es la creación original. Según la Ley de Propiedad Intelectual en España, se considera obra protegible toda creación que sea original y que refleje la personalidad del autor. No basta con que algo sea novedoso o útil; debe ser el resultado de una decisión creativa, libre y humana.

Este matiz es clave: la ley reconoce como autores únicamente a las personas físicas. Es decir, para que una imagen sea considerada una obra artística original protegida por derechos de autor, debe haber sido creada por un ser humano. Las máquinas, algoritmos o sistemas automáticos, por muy avanzados que sean, no pueden ser titulares de derechos de autor.

¿Qué papel juega el ser humano en la creación con IA?

Aquí es donde todo se vuelve más complejo. Las imágenes generadas por IA no surgen de la nada: alguien las ha solicitado, ha escrito una instrucción, ha afinado un prompt, ha decidido entre varias versiones y, en muchos casos, ha editado o retocado el resultado. Este proceso, aunque mediado por tecnología, implica decisiones creativas.

Por tanto, el debate no es tanto si la IA puede ser autora, porque no puede, sino si la persona que la utiliza puede ser reconocida como tal. Y la respuesta dependerá del grado de intervención humana en el proceso creativo.

  • Si el usuario se limita a introducir una frase genérica y acepta sin más lo que produce la IA, será difícil argumentar que ha habido una aportación creativa suficiente.
  • En cambio, si ha trabajado en múltiples iteraciones, ha dado instrucciones detalladas, ha corregido errores y ha orientado el resultado hacia una visión específica, podría considerarse autor de la obra final. Sin embargo, esto es una cuestión muy debatida en la actualidad y sobre la que los Tribunales todavía no han manifestado su visión.

¿Qué derechos tiene quien genera una imagen con IA?

En España, y en la mayor parte de los países europeos, no se reconoce automáticamente la protección por derechos de autor a las obras creadas íntegramente por una IA. Sin embargo, si se demuestra que ha habido una aportación creativa humana significativa, podría haber protección.

El problema es que la legislación aún no está adaptada a este tipo de creaciones. No hay una norma clara que determine el nivel de intervención humana necesario para que una imagen generada por IA sea considerada una obra original. Por eso, cada caso debe analizarse de forma individual, lo que, en muchas ocasiones, acabará valorándose por nuestros Tribunales.

En la práctica, quien utiliza una herramienta de IA para generar una imagen puede tener ciertos derechos sobre el resultado, pero no siempre serán derechos de autor en sentido estricto. En muchos casos, lo que se genera queda en una especie de “zona gris” legal, donde no hay una protección sólida, lo que deja abierta la puerta a usos no autorizados por terceros.

¿Qué ocurre con las plataformas de IA?

Otro factor importante son los términos de uso de las herramientas de generación de imágenes con IA. Plataformas como Midjourney, DALL·E o Stable Diffusion suelen incluir condiciones específicas sobre la propiedad de los contenidos generados.

En general:

  • Algunas plataformas ceden los derechos de uso al usuario, pero se reservan ciertos derechos sobre los resultados, sobre todo si se trata de versiones gratuitas.
  • Otras permiten el uso comercial de las imágenes generadas, pero no garantizan exclusividad ni reconocen derechos de autor plenos.
  • En algunos casos, los resultados generados se comparten automáticamente con la comunidad o pasan a formar parte del entrenamiento de la IA.

Esto significa que, aunque hayas generado una imagen con una herramienta de IA, no siempre tendrás un control total sobre ella, a menos que hayas contratado una versión profesional o privada de la plataforma.

¿Y si la imagen se parece a otra obra existente?

Este es otro de los riesgos legales en el uso de imágenes generadas por IA. Muchos modelos de inteligencia artificial se entrenan con bases de datos masivas que incluyen millones de imágenes preexistentes. Algunas de esas imágenes tienen derechos de autor, y no siempre es posible saber con certeza si han influido, directa o indirectamente, en el resultado final.

Por tanto, una imagen generada por IA puede parecerse peligrosamente a una obra protegida, sin que el usuario lo sepa ni lo haya buscado. En esos casos, podría haber infracción de derechos de terceros, especialmente si se utiliza la imagen con fines comerciales.

¿Cuál es el futuro legal de este tipo de obras?

Las instituciones europeas y españolas son conscientes de que la legislación actual no da respuestas claras a la creación con IA. De hecho, ya se están desarrollando directrices y propuestas para adaptar la propiedad intelectual a estos nuevos escenarios.

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En paralelo, se están planteando otras formas de protección más allá del derecho de autor, como los derechos conexos, las licencias de uso o incluso registros voluntarios que permitan, al menos, establecer una prueba de autoría humana sobre una obra generada con IA.

Mientras tanto, lo recomendable es actuar con cautela:

  • Documentar todo el proceso creativo.
  • Conservar los prompts, iteraciones y ediciones realizadas.
  • Leer con atención los términos de uso de la herramienta utilizada.
  • Y, si se va a usar la imagen de forma pública o comercial, consultar con especialistas en propiedad intelectual.

En definitiva, la creación artística con inteligencia artificial está abriendo nuevas fronteras en el mundo del arte y del diseño. Pero también plantea desafíos legales sin precedentes. A día de hoy, una imagen generada por IA no se considera automáticamente una obra protegida, salvo que haya una intervención humana creativa y significativa que justifique la autoría.

Quien utiliza estas herramientas no es un simple espectador: puede ser autor, sí, pero no por el hecho de pulsar un botón, sino por su capacidad de dirigir, transformar y dotar de sentido al resultado generado por la máquina.

La clave está en comprender que la propiedad intelectual no protege las herramientas, sino la creatividad humana que las utiliza. Y esa creatividad, incluso en la era de la IA, sigue siendo insustituible.

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