Protectia Patentes y Marcas consigue una victoria estratégica para la Denominación de Origen Toro en el Tribunal Supremo

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Os trasladamos un importante éxito ante los tribunales de nuestro despacho  de propiedad industrial PROTECTIA PATENTES Y MARCAS y su departamento de litigación, donde el equipo de defensa procesal liderado por Carlos López Riesco ha logrado una resolución en el Tribunal Supremo español, que resulta disruptiva a la hora de interpretar el alcance de las Marcas y Reglamentos de las Denominaciones de Origen, indiciaciones geográficas protegidas y demás entidades de garantía que posean nombres de naturaleza polisémica.

Hasta ahora, estos derechos de calificación y garantía, fundados sobre vocablos que podían estar asociados a varios significados terminológicos, eran tratados por la Oficina Española de Patentes y Marcas, la EUIPO y los tribunales de instancia administrativa de una forma poco unívoca, lo que daba lugar a resoluciones dispares, pues se dejaba al arbitrio del ente examinador establecer si existía un nexo de unión evocativa al entorno geográfico amparado por el Reglamento y derechos de la Denominación de Origen, y en particular a la D.O TORO, cuando la marca o el nombre comercial instado por tercero, se entendía que podía hacer referencia al animal de lidia más que al territorio amparado por la demarcación protegida.

Frente a esta situación que descapitalizaba de contenido jurídico los derechos de la DO TORO, nuestro despacho siempre ha batallado entendiendo que esta interpretación de la norma podía vaciar la protección no sólo a esta entidad, sino de otras como D.O Rueda o las AOC Burdeos OD.O. Abona, para vino en Tenerife, provocando una fuerte inseguridad jurídica pues resultaba no ajustada a derecho y a todas luces injusta.

Buena muestra de la relevancia de esta sentencia es el hecho de que, según las estadísticas, la tasa de éxito en sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, es menos del 10%. Es decir, que menos del 10% de los recursos presentados ante dicho Alto Tribunal, obtienen una sentencia favorable.

La sentencia lograda ahora, a cuyo contenido os damos acceso íntegro en el siguiente enlace, viene a fijar que existe evocación a la DO y, por tanto, vulneración a la protección del vocablo TORO independientemente de la naturaleza polisémica del mismo.

Esta consecución supone la culminación de una férrea estrategia de defensa, confirmando que nuestra interpretación era la correcta, y sobre todo, sentando  el establecimiento de un criterio interpretativo de la norma europea, consistente en la relevancia que ha de tener el público destinatario en la determinación de la capacidad evocadora de una marca frente a un nombre protegido de una entidad de garantía, lo que genera jurisprudencia novedosa y abre el argumento para que reforzar la capacidad jurídica de esta figura.

Así que, en este contexto, estamos particularmente orgullosos del trabajo realizado y el resultado obtenido, que se viene a unir a la multitud de casos que Protectia lleva a cabo con éxito en su área procesal, y que ya nos han permitido abrir brecha tanto en el entorno de los tribunales nacionales como en el Tribunal General de Luxemburgo y que nos sitúa desde hace años como un despacho de referencia en defensa de activos de propiedad industrial e intelectual.

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