¿Se puede patentar un software en España? Lo que sí y lo que no

Ilustración de una ventana de código conectada a un documento de patente con sello y engranaje

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«¿Puedo patentar mi software?» es una de las preguntas que más se hacen las empresas tecnológicas cuando empiezan a pensar en proteger lo que han desarrollado. La respuesta corta es que el programa en sí, no. La respuesta larga es más interesante, porque muchas invenciones funcionan gracias a un software y sí pueden protegerse con una patente.

En este artículo te explicamos dónde está la línea, cómo se tramita la solicitud en España y qué otras herramientas tienes cuando la patente no encaja.

¿Se puede patentar un software en España?

Estrictamente no. La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes excluye expresamente los «programas de ordenador como tales», igual que hace el Convenio sobre la Patente Europea.

Ese «como tales» es la clave. Lo que la ley deja fuera es el programa por el mero hecho de serlo: el código, la automatización de una gestión administrativa o un método de negocio ejecutado en un ordenador. Pero cuando el software forma parte de una solución técnica a un problema técnico, ya no hablamos de un programa, sino de una invención implementada en equipo , y esa creación sí puede ser patentable.

Un ejemplo sencillo lo aclara:

  • Un algoritmo matemático, por sí solo, no es patentable.
  • Ese mismo algoritmo aplicado en un sistema de control que optimiza el rendimiento de un motor puede serlo, porque produce un efecto técnico tangible

Patente o derechos de autor: qué protege cada uno

En España, la forma más habitual de proteger el software es la propiedad intelectual. La Ley de Propiedad Intelectual considera los programas de ordenador como obras literarias, y la protección nace con la propia creación, sin necesidad de registro. Aun así, inscribirlo en el Registro de la Propiedad Intelectual es muy recomendable como prueba de autoría y fecha.

La patente funciona al revés: protege la solución técnica, con independencia de cómo esté programada. Por eso, cuando el software esconde una invención técnica de verdad, merece la pena estudiar la vía de la patente. Y ambas protecciones no se excluyen: pueden convivir sobre el mismo desarrollo.

¿Cuándo puede patentarse una invención implementada en ordenador?

Para que una invención implementada en ordenador pueda patentarse, tiene que cumplir los mismos requisitos que cualquier otra invención:

  • Novedad: no puede haberse divulgado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Actividad inventiva: no puede resultar evidente para un experto en la materia.
  • Aplicación industrial: tiene que poder fabricarse o utilizarse en cualquier clase de industria.

Además, el programa debe resolver un problema técnico por medios técnicos. No basta con que funcione en un ordenador: tiene que aportar un efecto técnico que vaya más allá de la interacción normal entre el programa y la máquina. Es el criterio que aplican tanto la OEPM como la Oficina Europea de Patentes.

En la práctica, suelen tener recorrido las invenciones que controlan un proceso industrial, que mejoran el funcionamiento del propio sistema informático (seguridad, uso de memoria, velocidad de procesamiento) o que procesan señales o imágenes con una finalidad técnica. En cambio, si el software solo automatiza una gestión, un cálculo o un modelo de negocio, la patente no es el camino.

¿Cómo se tramita la solicitud ante la OEPM?

Antes de presentar nada, conviene hacer una búsqueda de anterioridades. Ahorra tiempo y dinero, y permite redactar unas reivindicaciones que tengan recorrido.

1. Presentación. La solicitud se presenta ante la OEPM, normalmente por vía electrónica, con la descripción, las reivindicaciones, los dibujos si hacen falta y el resumen. En este tipo de invenciones la redacción es decisiva: hay que describir el efecto técnico, no el código.

2. Examen de forma. La OEPM comprueba que la solicitud está completa y cumple los requisitos formales.

3. Informe sobre el Estado de la Técnica (IET). La Oficina busca documentos anteriores y emite una opinión escrita preliminar sobre novedad y actividad inventiva.

4. Publicación. La solicitud se publica en el BOPI a los 18 meses desde la fecha de presentación o de prioridad. Desde ese momento, cualquier tercero puede presentar observaciones.

5. Examen sustantivo. La OEPM analiza a fondo si la invención cumple los requisitos de patentabilidad. Es la fase en la que se discute si hay o no contribución técnica.

6. Concesión. Si se supera el examen, se concede la patente y se publica en el BOPI.

7. Oposición. Una vez concedida, los terceros disponen de seis meses para oponerse. En España la oposición es posterior a la concesión, no previa.

Protección fuera de España

Si el software tiene recorrido comercial fuera de España, hay dos vías principales para ampliar la protección:

  • Patente europea: se solicita ante la Oficina Europea de Patentes y puede validarse en los países del Convenio sobre la Patente Europea. La exclusión de los programas «como tales» es la misma, y la Oficina tiene una doctrina muy desarrollada sobre invenciones implementadas en ordenador.
  • Vía PCT: permite presentar una única solicitud internacional y decidir más adelante en qué países continuar.

Conviene tener presente que cada país aplica sus propios criterios. En Estados Unidos, por ejemplo, el enfoque es distinto al europeo, pero también tiene límites.

Otras vías para proteger tu software

Cuando la patente no encaja, o como complemento, hay otras herramientas que funcionan muy bien:

  • Derechos de autor: protegen el código fuente y el resto de elementos originales del programa. El registro no es obligatorio, pero facilita mucho la prueba.
  • Secretos empresariales: desde la Ley 1/2019, mantener confidencial el código, los algoritmos o los procesos internos, con medidas razonables para protegerlos, da acción legal frente a quien los obtenga o use de forma ilícita.
  • Contratos: acuerdos de confidencialidad con empleados y colaboradores, y licencias de uso bien redactadas que fijen qué puede hacer cada parte con el software.
  • Marca: no protege el programa, pero sí el nombre y/o logotipo con el que lo comercializas, que a menudo es uno de sus activos más valiosos.

Conclusión

El software como tal no se patenta en España, pero eso no significa que no pueda protegerse. Cuando hay una contribución técnica real, la patente es una opción seria. Cuando no la hay, los derechos de autor, el secreto empresarial y unos buenos contratos ofrecen una protección eficaz.

Lo importante es analizar cada caso antes de decidir, porque una mala elección, o una divulgación prematura, puede cerrar la puerta a la patente para siempre.

¿Tienes dudas sobre cómo proteger tu software? En Protectia Patentes y Marcas te asesoramos. Hablemos.

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