Registro de nombre comercial: requisito imprescindible para establecimientos sanitarios en Madrid
La normativa vigente en la comunidad de Madrid para la autorización de funcionamiento de establecimientos que ofrecen servicios sanitarios, bien sean de nueva creación o que renueven su autorización, concreta como requisito imprescindible la aportación de la publicación de concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) de un nombre comercial o rótulo de establecimiento
La desaparición del registro de rótulo de establecimiento deja a estos establecimientos (clínicas dentales, fisioterapeutas, clínicas oftalmológicas, etc ) con las concesiones de registros de nombre comercial como única opción para cumplir la normativa.
El reglamento vigente establece que en caso de utilización de nombre comercial o rótulo, los titulares de los centros sanitarios al solicitar la autorización de funcionamiento o de su renovación, aportarán además de los documentos que se requieran, el Certificado del Registro de la Propiedad Industrial donde figuren los datos de la inscripción y su vigencia (art. 5.3) de la Orden 621/2002, de 8 de agosto, por la que se modifica la Orden 250/1994, de 16 de marzo, que regula el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.